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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2017 Pág. 15654

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (603/2014).

Yo, María Regina Domínguez Cougil, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, por el presente edicto anuncio que en el procedimiento seguido a instancia de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. frente a Kenneth Eduardo Conde Moreno y Helen Carolina Ramírez Orsatty se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Ourense, 19 de septiembre de 2016

Vistos por María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario registrados con número 603/2014, seguidos a iniciativa de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., quien actúa representada por el procurador Ramón Montero Rodríguez asistido de la letrada Mirian Antelo Dorrego, frente a Kenneth Eduardo Conde Moreno y Helen Carolina Ramírez Orsatty, en situación de rebeldía procesal. Versan los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Ramón Montero Rodríguez en representación de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., frente a Kenneth Eduardo Conde Moreno y Helen Carolina Ramírez Orsatty, se condena a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de 8.704,79 euros en concepto de principal y, en concepto de indemnización por mora, el interés legal del dinero calculado desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la sentencia a partir de la cual el tipo de interés será el previsto en el artículo 576 de la LEC.

Las costas se imponen a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que la misma no es firme. Contra la sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma indicada en el artículo 458 de la LEC. Indíquese a la demandada que no se admitirá a trámite el recurso si al interponerlo no acredita documentalmente haber constituido el depósito que para recurrir exige la LOPJ.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados, Kenneth Eduardo Conde Moreno y Helen Carolina Ramírez Orsatty, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Ourense, 19 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia