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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 29 de marzo de 2017 Pág. 14947

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se disponen la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo por el que se ratifica la actualización de cuantías previstas en el artículo 29 del I convenio colectivo para el personal laboral del ente público Puertos de Galicia.

Visto el acuerdo de la comisión negociadora del I convenio colectivo para el personal laboral del ente público Puertos de Galicia (código 82000742012003), suscrito en la reunión celebrada el 20 de enero de 2017, entre el ente público Puertos de Galicia y las organizaciones sindicales CC OO, UGT y CSI-F, por el que se ratifica la actualización de cuantías previstas en el artículo de dicho convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2017

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo del personal laboral del ente público Puertos de Galicia para la ratificación del preacuerdo de actualización de cuantías prevista en el artículo 29 del I convenio colectivo para el personal laboral y para la modificación de este convenio

• Por la entidad pública Puertos de Galicia:

El director: José Ignacio Villar García.

• Por la parte social:

– Por CC OO:

Luis Andrés Vidal Pedreira.

Laura González Gurgueiro.

Héctor Sánchez Fernández.

Javier Novoa Casado.

– Por UGT:

Concepción Maceira Mirás.

Carlos Quiñones Piquenque.

– Por CSIF:

José Vicente Sampedro Vázquez.

En Santiago de Compostela, a las 11.00 horas del día 20 de enero de 2017, se reúne la comisión negociadora del I convenio colectivo para el personal del ente público Puertos de Galicia, de 30 de diciembre de 2002, publicado en el DOG núm. 61, de 27 de marzo de 2003, previa convocatoria de 12.1.2017, con el siguiente orden del día:

1. Ratificación del preacuerdo de actualización de cuantías prevista en el artículo 29 de dicho I convenio colectivo y correspondiente modificación de este.

Antecedentes:

En marzo de 2015 el Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia adoptó la resolución de aprobar el preacuerdo de actualización de cuantías prevista en el artículo 29 del I convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del ente público Puertos de Galicia, firmado entre la representación de Puertos de Galicia y la representación laboral de los trabajadores de dicho ente público, condicionado a que se obtuviese informe favorable conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos conforme a lo establecido en el artículo 13.c) del Decreto de la Xunta 227/1995, de 20 de julio.

Dicho acuerdo de actualización de cuantías implica la elevación de la cuantía de 101,18 euros mensuales, inicialmente prevista en el artículo 29 del referido I convenio colectivo, hasta la cuantía de 180 euros mensuales y establecer los efectos de la aplicación de dicha actualización desde el 1.1.2014.

El 2.12.2015 se recibe en esta entidad el informe favorable conjunto de las referidas direcciones generales, Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Presupuestos, del día 27.11.2015.

Desde la fecha de recepción del anterior informe favorable conjunto, Puertos de Galicia ya está aplicando la nueva cuantía de 180 euros mensuales a los trabajadores que tienen derecho a su percepción.

No obstante, resta la formalización de la modificación en los términos expuestos del mencionado artículo 29 del I convenio colectivo para el personal laboral de este ente público.

Acuerdo:

Por tanto, de conformidad con el artículo 87 del ET, se reúne la RLT en cuanto comisión negociadora del I convenio colectivo para el personal laboral del ente público Puertos de Galicia, a las 11.00 horas del día 20.1.2017, en la sala de juntas de Puertos de Galicia, en sus servicios centrales sitos en las oficinas de Área Central en Santiago de Compostela, y se acuerda por unanimidad:

• La ratificación del preacuerdo de actualización de cuantías prevista en el artículo 29 de dicho I convenio colectivo y correspondiente modificación de éste.

Artículo 29 del I convenio colectivo para el personal del ente público Puertos de Galicia, de 30 de diciembre de 2002, publicado en el DOG núm. 61, de 27 de marzo de 2003:

«Artículo 29. Política de ayuda a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales

Todo trabajador que tenga bajo su dependencia directa y legal, viviendo a sus expensas, cónyuge, hijos o ascendentes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que sean disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales reconocidos como tales por los órganos competentes en la materia y sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en el cómputo anual, percibirá una ayuda de 108,18 € mensuales».

Nueva redacción del artículo 29:

«Artículo 29. Política de ayuda a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales

Todo trabajador que tenga bajo su dependencia directa y legal, viviendo a sus expensas, cónyuge, hijos o ascendentes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que sean disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales reconocidos, como tales por los órganos competentes en la materia y sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en el cómputo anual, percibirá una ayuda de 180,00 € mensuales».

Se faculta a la Dirección de la entidad pública Puertos de Galicia para realizar los trámites oportunos con el objeto de su tramitación, publicación y demás.

Sin más asuntos que tratar, se firma la presente acta por triplicado ejemplar.