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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2017 Pág. 14537

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera)

EDICTO de notificación de sentencia (cuestión de ilegalidad 297/2016).

Yo, José Andrés Salgado Fernández, letrado de la Administración de justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por este edicto,

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En la cuestión de ilegalidad número 297/2016, seguida a instancia de la Administración autonómica, se dictó la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia: 00701/2016.

Ponente: Fernando Seoane Pesqueira.

Recurso número: cuestión de ilegalidad 297/2016.

Recurrente: Sandra Barros Martínez.

Administración demandada: Servizo Gallego de Salud.

En nombre del rey.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

«Sentencia.

Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dolores Rivera Frade.

Julio César Díaz Casales.

A Coruña, 22 de diciembre de 2016.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 297/2016, cuestión de ilegalidad, pende de resolución ante esta Sala, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, a instancia de Sandra Barros Martínez, representada por el procurador Miguel Vilariño García y dirigida por la letrada Francisca Dolores Arias Castro, contra el Servicio Gallego de Salud, dirigido por el letrado del Sergas, sobre limitación de permiso.

Es ponente Fernando Seoane Pesqueira.

Fallamos que estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña y, en consecuencia, se declara la ilegalidad y consiguiente nulidad de la limitación del permiso establecida en las instrucciones del Sergas de 29 de octubre de 2001 y en el punto 5 de la sexta instrucción de la resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias; sin hacer imposición de costas.

Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de Galicia, y comuníquese al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal (1570-0000-85-0297-2016) el depósito al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4.11.2009); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así se acuerda y firma».

Y, como consecuencia de lo ordenado en el fallo de la sentencia, se expide este edicto para la notificación del encabezamiento y fallo de la sentencia en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de marzo de 2017

José Andrés Salgado Fernández
Letrado de la Administración de justicia