De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica la Resolución de 9 de febrero de 2017, de baja de los establecimientos indicados en el anexo, ya que intentada la notificación, no se ha podido efectuar por los medios habituales.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 13 de marzo de 2017
María Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
Establecimiento: Mareas Vivas.
Signatura: V-PO-007231.
Razón social: María del Carmen Riveiro Sineiro.
Domicilio: avenida Dolores Mosquera, 23.
Ayuntamiento: Caldas de Reis.