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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2017 Pág. 14503

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de marzo de 2017 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Santa María Nai y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Santa María Nai, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 13 de febrero de 2017 tuvo entrada en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego el acuerdo de extinción de la Fundación Santa María Nai, adoptado por el patronato el 21 de diciembre de 2016.

Segundo. La fundación fue constituida mediante escritura pública de 4 de marzo de 2005 otorgada ante el notario de Ourense, Alejo Calatayud Sempere, con el número 843 de su protocolo. Por Orden de 13 de mayo de 2005 (BOE núm. 139, de 11 de junio) fue inscrita inicialmente en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por escritura pública de 3 de julio de 2013 otorgada ante el notario Vicente Martorell García, con el número 163 de su protocolo se llevó a cabo a modificación del artículo 1.3 de sus estatutos en el referente al ámbito territorial de la fundación, que pasa a ser en la Comunidad Autónoma de Galicia. El 31 de julio de 2013 el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte solicita el traslado del expediente e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. La Fundación Santa María Nai fue clasificada de interés cultural por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de noviembre de 2013 (DOG núm. 231, de 3 de diciembre) y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 14 de enero de 2014 (DOG núm. 18, de 28 de enero) figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2014/2.

Tercero. De acuerdo con el artículo 5 de sus estatutos (que fueron elevados a público el 17 de abril de 2013 ante el notario de Ourense, Daniel Balboa Fernández, con el número de protocolo 619), los fines de la fundación son: la contribución a las tareas de evangelización, en la que ocupa un lugar preferente la labor docente orientada a impulsar la actividad cristiana de las personas; la conservación, protección y ordenación del medio ambiente; la recuperación, mantenimiento y sostenibilidad de actividades agropecuarias; la conservación, recuperación y manejo del patrimonio natural y cultural mediante la adquisición, estudio y gestión de terrenos, parajes, jardines y lugares; el desarrollo rural a través de la integración del turismo en zonas rurales; la conservación, restauración y revalorización de la riqueza patrimonial, arqueológica y monumental de la iglesia; todo esto persiguiendo el progreso cristiano, social, económico y cultural de la comunidad cristiana en Ourense.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 31 de diciembre de 2016, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación por la acumulación de pérdidas que dejan el patrimonio neto negativo, sin posibilidad de su reequilibrio, imposibilitando la realización de los fines fundacionales.

En el expediente tramitado al efecto, consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

c) Las cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

d) Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultante de la liquidación.

e) Informe-propuesta del protectorado.

Consideraciones legales:

Primero. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es competente para el ejercicio de las funciones de protectorado sobre la Fundación Santa María Nai, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario para tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por el patronato en su reunión de 31 de diciembre de 2016. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Cuarto. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 37 de sus estatutos, el patronato de la fundación acuerda que los bienes y derechos resultante de la liquidación sean destinados al Obispado de Ourense.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Santa María Nai, adoptado por el patronato de la fundación en su reunión de 31 de diciembre de 2016.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Declarar como destinatario de los bienes y derechos resultante de la liquidación el Obispado de Ourense.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2017

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
P.D. (Orden de 25.1.2012; DOG núm. 27, de 8 de febrero)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria