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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2017 Pág. 14026

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3424/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3424/2016 PM

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1044/2012. Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Ilunión Seguridad, S.A.

Abogada: María Asunción Martínez Calderón de la Barca

Recurridos: Fogasa, Esabe Vigilancia, S.A., Bubos Securitas, S.A., Juan José Coto Varela

Abogado: Xavier Castro Martínez

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3424/2016 de esta sección, seguido a instancia de Ilunión Seguridad, S.A. contra el Fogasa, Esabe Vigilancia, S.A., Bubos Securitas, S.A. y Juan José Coto Varela, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa codemandada Ilunión Seguridad, S.A. (antes Vigilancia Integrada, S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, en los presentes autos tramitados a instancia del actor Juan José Coto Varela, frente a la recurrente y las empresas también demandadas Esabe Vigilancia, S.A. y Vigilancia Integrada, S.A., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A. y Bubos Securitas, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia