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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2017 Pág. 13956

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 8 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2017.

BDNS (Identif.): 336097.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas entre ayuntamientos limítrofes tengan una media de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas, o formen parte de una agrupación que comprenda, cuando menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en el caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí sólo y en agrupación a través de convenio de colaboración o mancomunadamente con otros.

2. Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones dependientes de las anteriores con experiencia en la realización de acciones de información y orientación laboral.

3. Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a personas con discapacidad o en situación de exclusión social, que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y siempre que estén constituidas como centros colaboradores especiales de orientación, y consten como tales en la relación de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Galicia o, en caso contrario, que justifiquen la existencia de un colectivo cuantificable de personas con discapacidad o en situación de exclusión social que atender.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que realicen acciones de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios personalizados para el empleo y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 8 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2017.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan 2.433.000 euros a entidades locales y 3.787.613 euros a entidades sin ánimo de lucro, lo que hace un total de 6.220.613 euros.

Quinto. Cuantía

25.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses.

28.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, en el caso de entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades fundacionales y que se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a discapacitados.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria