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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 22 de marzo de 2017 Pág. 13727

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos térmicos de biomasa, para el año 2017, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energético o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

El Inega establece este sistema de subvenciones, con el objetivo de fomentar la utilización de fuentes de energía renovables. Más concretamente, se pretende fomentar la utilización de la biomasa forestal con fines energéticos, lo que implica toda una serie de ventajas tanto sociales como ambientales, económicas y energéticas. No se debe olvidar que la biomasa es una energía renovable con un reducido impacto ambiental que, por su carácter de recurso autóctono, favorece, dentro del campo energético, la reducción de emisiones de CO2, el autoabastecimiento y la seguridad del suministro a precios competitivos.

Se trata de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia encuadradas en el objetivo temático 4-favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, en la prioridad de inversión 1-fomento de la producción y distribución de la energía derivada de fuentes renovables, y en el objetivo específico 2-aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, en particular la biomasa, biogás y biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020, referido a medidas de fomento de las actividades asociadas al ciclo de aprovechamiento de la biomasa térmica.

Las ayudas de la presente convocatoria se financiarán en el marco del PO Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciamento Feder del 80 %, computándose como cofinanciamento nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante.

El uso térmico de la biomasa puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad, y por ello, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializando esta a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de equipos térmicos de biomasa y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función del establecido en estas

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones de equipos térmicos que utilicen biomasa como combustible (código de procedimiento IN421G).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será lo de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

3. Las ayudas recogidas en esta bases reguladoras, la excepción de aquellas en que los beneficiarios sean administraciones públicas o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio.

Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro cuando realicen actividades económicas de forma regular estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el citado capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

La presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 41.b) Ayudas a la inversión para la promoción de energía procedente de fuentes renovables del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 14 de junio.

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 21 de estas bases. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Artículo 3. Financiación

1 Las subvenciones que se concedan se imputarán las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Medida: fomento de las actividades asociadas al ciclo de aprovechamiento de biomasa

Beneficiarios

Aplicación presupuestaria

Importe

Administración pública autonómica

Administración pública local

Empresas y autónomos

Entidades sin ánimo de lucro

09.A2.733A.714.2

09.A2.733A.760.5

09.A2.733A.770.5

09.A2.733A.781.1

1.300.000,00 €

1.015.662,00 €

2.000.000,00 €

350.000,00 €

Total

4.665.662,00 €

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.es), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades dependientes de la misma.

b) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales dependientes de la misma.

c) Las entidades sin ánimo de lucro.

d) Empresas legalmente constituidas y autónomos.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, en su artículo 1.2, entre las que figuran:

a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

b) Las empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

c.1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productos primarios.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Si las empresas no tuvieran el domicilio social en Galicia deberán acreditar, cuando menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma.

5. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Las empresas en crisis, excepto cuando se trate de regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

8. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

9. Las entidades sin ánimo de lucro no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Gastos que se subvencionan

1. Serán subvencionables:

a) El coste del equipo térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

d) El coste del sistema de alimentación del combustible.

e) El coste del montaje y conexionado.

2. No son subvencionables:

a) El IVA (impuesto sobre el valor añadido), excepto cuando no sea recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por éstos se considerará subvencionable.

En todo caso, aquellas personas jurídicas que disfruten de la exención de IVA, o de un régimen de prorrata, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria o documentación acreditativa de la prorrata del último ejercicio.

b) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

c) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud. Por exigencia del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, no serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la presentación de la solicitud de ayuda, de forma que si alguno de los gastos para los que se solicita ayuda fue iniciado con anterioridad, el proyecto en su totalidad no se considerará subvencionable.

d) Las obras de mantenimiento.

e) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando éstos sean parte activa del circuito de generación térmica.

f) El proyecto de ingeniería ni la obra civil no asociada a la instalación de los equipos ni los gastos de legalización.

g) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya habían sido objeto de ayuda en años anteriores.

3. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

En las subvenciones concedidas a las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, con carácter general, se considera gasto realizado, cuando se haya contabilizado el reconocimiento del deber por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los pagos de las subvenciones concedidas.

Artículo 6. Normas específicas

1. Con el objetivo de garantizar al máximo el aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respeto al medio ambiente.

A tal efecto, en el caso que fuera necesario, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE) respeto a instalaciones de biomasa térmica, con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE sobre biomasa térmica.

2. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema según la siguiente tabla:

Tipología

Tipo de equipo generador

Rango de potencias

Coste elegible máximo por potencia sin IVA (€/kW)

A1

Estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente

P ≤ 25 kW

225-5 P

P > 25 kW

100

A2

Cambio de quemador en equipo existente que no sea de biomasa

50

B1

Calderas sin sistema de alimentación automática o con sistema de alimentación automática desde el volumen de acumulación de combustible V < 250 litros

P ≤ 20 kW

300-5 P

20 kW < P ≤ 40 kW

250-2,5 P

P > 40 kW

150

B2

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros

P ≤ 40 kW

300

40 kW < P ≤ 440 kW

310-(P/4)

P > 440 kW

200

B3

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible con V ≥ 1.000 litros

P ≤ 40 kW

325

40 kW < P ≤ 440 kW

335-(P/4)

P > 440 kW

225

P: potencia nominal total del sistema de caldera(s) (kW).

V: capacidad del sistema externo de acumulación de combustible (litros).

En las tipologías B1, B2 y B3, en caso de que la caldera incorpore un sistema de limpieza automática de intercambiador, el coste elegible máximo por potencia unitaria (sin IVA) podrá incrementarse en 50 €/kW adicionales.

Toda vez que la presente convocatoria se refiere a las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III del Reglamento (UE) núm. 651/2014 como ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables (artículo 41.b), para las tipologías B se establece como reducción, por la inversión equivalente menos respetuosa con el medio natural, un 20 % de los valores de la tipología B3 de la tabla anterior, valores que están establecidos en función de la potencia. Para las tipologías A, la reducción será de un 20 % sobre los valores de la tabla anterior de cada tipología.

No se admitirán en una misma solicitud varias calderas de distintas tipologías.

Para el resto de los conceptos subvencionables, el importe de estos apartados podrá ser corregido una vez valorado el presupuesto presentado.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será la siguiente:

Beneficiarios

Porcentaje máximo de ayuda

Entidades locales

80 %

Sector público autonómico

80 %

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica)

50 %

Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y, en el caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales

50 %

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 200.000 € y por solicitante de 1.000.000 €.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a aplicación de presentación de las solicitudes, será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la subsanación.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. La documentación complementaria indicada en el artículo 9 de estas bases se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, 5 MB por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.

5. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal.

Artículo 9. Documentación complementaria de la solicitud

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno (copia simple del título de propiedad, certificado catastral, contrato de arrendamiento o cesión de uso más documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente).

b) Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá, como mínimo:

i. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal), y una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, los sistemas de caldera, los componentes principales de la instalación térmica y del sistema de alimentación de combustible y una justificación del calor útil demandado.

ii. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.

iii. Hoja de características de la caldera utilizada.

iv. En caso de que esta caldera no se encuentre en la base de datos del Inega, declaración de conformidad de la caldera según la normativa vigente.

v. Presupuesto desglosado.

vi. Oferta técnica de un proveedor en caso de que el solicitante sea una empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro.

c) Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en los puntos anteriores, deberán aportar:

i. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

ii. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

iii. En el caso de las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas establece como requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

d) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a) y b) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente. (No es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalación consumidoras de energía, además deberán aportar:

i. Una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

ii. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

En el caso de empresas de servicios energéticos los que deben estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por si diera lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos, aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones que incluyen la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético, así definido, deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

e) Las entidades sin ánimo de lucro, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a) y b) de este artículo y, además, deberán aportar la documentación que acredite la representación con que se actúa.

f) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

2. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica hubiese superado los tamaños máximos establecidos, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos y en la forma prevista en este artículo.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. Todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante.

5. Todos los trámites posteriores que las personas interesadas tengan que realizar se presentarán electrónicamente a través de la aplicación del Inega.

Artículo 10. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1. Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la persona solicitante sea profesional autónomo.

2. Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda autonómica.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán a los documentos y a las informaciones determinadas en el artículo 9, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el número de expediente y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Inega publicará en su página web oficial (www.inega.gal) la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

No obstante, y de acuerdo con el establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Artículo 13. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De lo contrario, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Tales requerimientos de enmienda, así como cualquier tipo de notificación, se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación del requerimiento de enmienda se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante.

3. La documentación a que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal). Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal dispongan de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

6. Recibida el acta con los resultados de valoración de las solicitudes presentadas emitida por la comisión de valoración, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 15. Comisión de valoración

1. Será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el director del departamento de Energías y Planificación Energética.

b) El jefe del área de Energías Renovables del Inega.

c) Un técnico del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

4. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean de sobra para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que habían sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. Características técnicas de los principales equipos (hasta 60 puntos).

a) Prestaciones según las características del equipo generador (hasta 40 puntos).

Se valorará técnicamente distintas características del equipo generador: el tipo de hogar, el aislamiento del hogar, las características del quemador del equipo térmico, la regulación y control de la caldera y el sistema de canalización del fluido térmico.

b) Calidad energética del combustible empleado por el equipo (hasta 10 puntos).

Este apartado se valorará habida cuenta el combustible utilizado:

– Pellet: 10 puntos.

– Astillas: 6 puntos.

– Leña: 3 puntos.

– Residuos forestales y otros tipos de biomasa: 1 punto.

c) Sistema de limpieza automática del intercambiador (10 puntos).

2. Grado de utilización de la instalación (hasta 25 puntos).

a) Grado de utilización de la instalación según el uso y la demanda (hasta 20 puntos).

Habida cuenta del uso energético y la demanda de la instalación se evaluará su grado de utilización considerando el calor útil demandado y la capacidad de generación de la instalación.

b) Grado de autonomía del almacenamiento de biomasa en la instalación (hasta 5 puntos).

Este apartado se evaluará habida cuenta los siguientes criterios:

– Volumen del silo con alimentación automática igual o superior a 1000 litros: 5 puntos.

– Volumen del silo con alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros: 3 puntos.

– Volumen del silo con alimentación automática inferior a 250 litros: 1 punto.

– Silo o sistema de almacenamiento de la biomasa sin alimentación automática: 0 puntos.

3. Prorrateo inversión/potencia de la instalación (hasta 15 puntos). Se evaluará en relación a los prorrateos de inversión máxima elegible por potencia del proyecto según bases. Se otorga 0 puntos a los proyectos cuyo prorrateo inversión/potencia supere un 120 % del coste máximo elegible que le corresponde por sus características y la puntuación máxima para aquellos cuyo prorrateo sea inferior al 80 % del coste máximo elegible. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se expone:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado «características técnicas de los principales equipos».

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado «prorrateo inversión/potencia de la instalación».

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado «grado de utilización de la instalación».

Artículo 17. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 15.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Si hubiese transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo dispuesto en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas individualmente concedidas al amparo de esta convocatoria, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, su título y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

5. En todo caso, deberá notificarse al beneficiario un documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda para la operación, en el que deben figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Identificación del beneficiario.

– Cuantía de la subvención.

– Deberes de los beneficiarios.

– Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

– El Plan financiero y el calendario de ejecución.

– Así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Artículo 18. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta había sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta había sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. El beneficiario deberá solicitar, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, la modificación de las características del proyecto o actividad subvencionado mediante instancia dirigida al director del Inega, como mínimo un (1) mes antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión, en particular, cuando el presupuesto definitivo sea inferior a un 80 % del presupuesto máximo elegible de la instalación subvencionada. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar:

a) Memoria justificativa, en la cual, además, se haga constar que no se desvirtúa el proyecto subvencionado, que no supondrá una actuación deficiente y que se cumple con el objetivo de la resolución de concesión.

b) Presupuesto o proyecto modificado.

c) Relación e identificación concreta de los cambios introducidos en cuadro comparativo.

5. El acto por el que se acuerda o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación o publicación de la propuesta de resolución definitiva sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho a fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se hubiese comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12.2 de estas bases reguladoras.

3. Aquellos beneficiarios de estas ayudas que, en la fecha máxima de final y justificación de las actuaciones prevista en el artículo 22, no renunciaron expresamente a ella y no ejecutaron ni justificaron el proyecto sin causa debidamente justificada y comunicada al Inega, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias para proyectos de equipos térmicos de biomasa.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuasen por el Inega, así como cualquier otra de comprobación y control financiera que puedan realizar los órganos de control competentes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, y puesto que la convocatoria está dotada con fondos comunitarios, todo beneficiario se someterá a las verificaciones que llevará a cabo a autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre) así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeos.

4. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde la finalización de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que presentar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría». Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

7. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con el previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el beneficiario deberá:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo, que da apoyo a la operación, el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder: a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. b) Colocando, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo en la entrada de un edificio excepto cuando el importe de la ayuda supere los 500.000 €.

Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda de Feder superior a 500.000 €, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.

El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

i. La contribución pública total a la operación supera los 500.000 euros.

ii. La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

• Inega facilitarán modelos a los beneficiarios a través de su página web.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Los beneficiarios estarán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de este convenio, de acuerdo al dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

10. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115.apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Artículo 22. Plazo para la ejecución de la instalación

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2017.

2. La documentación justificativa de la inversión realizada se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en los puntos siguientes de este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo II, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvención de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 13.2 de estas bases reguladoras.

En el supuesto de que hubiese transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

3. La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

Artículo 24. Documentación justificativa de la inversión

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de pago, toda la documentación que se señala en los puntos siguientes:

a) Siempre que el coste elegible de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 50.000 € (en concepto de ejecución de obra) o la 18.000 € (cuando se suministran bienes o se prestan servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica) el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega, como mínimo, el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con el dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario acreditar las 3 ofertas en el supuesto de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

b) Cuenta justificativa compuesta de:

1º. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante en el presente procedimiento, se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

En el caso de las administraciones públicas se presentarán facturas originales, o facturas electrónicas registradas en el Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

– Que se obtenga la pertinente autorización por parte de la dirección del Inega.

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cumplimentar en el formulario de la solicitud.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del paga, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pagado del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportarse, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

– No se admitirán, en ningún caso, como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la citada entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 22.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario a ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

c) En el caso de las administraciones autonómicas y las entidades de ella dependientes, caso de ser beneficiarias, presentarán una certificación expedida por el órgano competente, en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública.

Asimismo, aportarán una copia completa –preferiblemente escaneada, o bien en soporte papel– de la documentación integrante del expediente de contratación, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran efectuarse sobre la documentación original, que podrá ser requerida a los efectos oportunos.

d) En el caso de la Administración local la certificación tiene que estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Haciendo constar, como mínimo:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Asimismo, las administraciones públicas aportarán una copia completa –preferiblemente escaneada, o bien en soporte papel– de la documentación integrante del expediente de contratación, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran efectuarse sobre la documentación original, que podrá ser requerida a los efectos de ulteriores controles.

e) Los ayuntamientos, para los proyectos de inversiones promovidas por los mismos, deberán aportar el acuerdo del órgano municipal competente de aprobación del proyecto en los términos previstos en el artículo 147.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, es decir, acreditando que se dio cumplimiento a la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor.

f) Se aportarán fotografías de los principales equipos instalados.

g) Justificación de haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 20.7 en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII apartado 2 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

h) El beneficiario aportará un certificado del instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación subvencionada firmado por el técnico competente, en aquellos proyectos de potencia superior a los 70 kW se aportará en su lugar el correspondiente certificado de dirección de obra, en todo caso, la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación. Siempre que sea obligatorio para la puesta en servicio de la instalación, debe presentar el justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación de las características del proyecto como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario.

Artículo 25. Pago de las ayudas

1. Dado el carácter anual de la convocatoria, no se tramitarán pagos a cuenta. No obstante lo anterior, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, un anticipo como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

3. Su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad que se va a pagar.

La presentación de la garantía tendrá validez hasta que el Inega autorice su cancelación, una vez que el beneficiario de la ayuda acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

4. Quedan exonerados de constituir garantía, los beneficiarios previstos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, entre los que figuran:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos autónomos.

b) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal.

c) Las entidades que por ley estén exentas de presentación de caución, finanzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las cuales los pagos no superen los 18.000 €. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a la cuenta el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

5. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiese presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

6. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión, teniendo en cuenta los criterios del artículo 31 de las bases reguladoras.

7. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 26. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado concesión de subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la gerencia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Pousa Antelo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.gal.

La cesión de datos de carácter personal que se debe efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, que es el órgano responsable de la administración y custodia de la base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del afectado.

Asimismo, los datos serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», creado por la Orden de 31 de marzo de 2016 (DOG núm. 68, de 11 de abril) cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.gal.

Artículo 27. Pérdida del derecho a subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, de los deberes contenidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.7 de estas bases.

Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

En el caso de condiciones que constituyan deberes que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc), éstas deberán justificarse e en, todo caso, para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado sólo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 29. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención general de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre), que ya fueron mencionadas en la letra c) del artículo 20 de las bases.

Artículo 31. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones, tal y como se define en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 32. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el DOG la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el DOG, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

Artículo 33. Remisión normativa

1. En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE l 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca y se deroga el Reglamento (CE) en el 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular, la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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