Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 22 de marzo de 2017 Pág. 13808

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 904/2016).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 904/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Bautista Anido contra Instituto de Formación Laboral y Profesional, S.L., Damián Alejandro Casalderey Chimenti y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Sentencia.

A Coruña, 23 de febrero de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de despido nº 904/2016 seguidos ante este juzgado a instancia de Antonio Bautista Anido, asistido del letrado Antonio Díaz Piñón, contra Instituto de Formación Laboral y Profesional, S.L., Damián Alejandro Casalderey Chimenti y Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que, teniendo por desistido al actor de su pretensión frente a Damián Alejandro Casalderey Chimenti, debo declarar y declaro caducada la acción de despido y, con estimación parcial de la pretensión acumulada de reclamación de cantidad formulada por Antonio Bautista Anido, condeno a Instituto de Formación Laboral y Profesional, S.L. a que abone al actor la cantidad de 2.829,55 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Instituto de Formación Laboral y Profesional, S.L. y a Damián Alejandro Casalderey Chimenti, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia