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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 21 de marzo de 2017 Pág. 13581

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (597/2015).

Myriam de Mata Schick, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de filiación nº 597/2015 seguido a instancia de Ana María Framiñán Toimil frente a Xavier Brandido Sánchez, Adrián Brandido Sánchez, Julio Brandido Navaza, Manuel Brandido Gutiérrez, Javier Brandido Navaza, María Cruz González Balado, Margarita González Brandido, María Ángeles Brandido Arribas, Carlos Brandido Gutiérrez, Teresa Brandido Gutiérrez, Roberto Manuel Brandido, Inés Brandido Fernández, Diego Brandido Fernández y herederos desconocidos de Augusto González Brandido, se ha dictado sentencia en fecha 17 de febrero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:

«Fallo:

Estimo la demanda presentada por Ana María Framiñán Toimil frente a los sucesores de Manuel Jesús Brandido Palmaz indicados en el encabezamiento de esta resolución y, en consecuencia, declaro que Ana María Framiñán Toimil, nacida en Botos, Lalín, el 7 de septiembre de 1944 e inscrita con el nombre de Ana María Hortensia Framiñán Toimil, es hija no matrimonial de Manuel Jesús Brandido Palmaz, declarado fallecido por medio de auto do 6 de septiembre de 2002 dictado por este juzgado en el expediente de declaración de fallecimiento 169/2002, produciendo esta declaración todos los efectos legales que le son propios.

Practíquese la inscripción de la paternidad declarada en el Registro Civil sin modificar los apellidos de Ana María Framiñán Toimil por su expreso deseo.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la notificación de la misma. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo y firmo, Gonzalo Sans Besada, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín».

Y encontrándose los demandados Roberto Manuel Brandido, Inés Brandido Fernández, Diego Brandido Fernández y herederos desconocidos de Augusto González Brandido, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lalín, 17 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia