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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2017 Pág. 13011

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (43/2017).

Eu, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 43/2017 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Antonio Labandeira Grille contra la empresa Galicarbo, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución, en la que se acuerda citar a Galicarbo, S.L., como parte demandada para la comparecencia señalada el próximo día 29 de marzo de 2017 a las 9.20 horas.

«Objeto de la citación: asistir en esa condición al/a los acto/s de la comparecencia, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer:

Se señala el día 29 de marzo de 2017, a las 9.20 horas, para la celebración de la comparecencia, en la planta baja, sala 3, Edificio Rúa Berlín, s/n, sala de vistas, número 1.

Prevenciones legales.

1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS).

2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al acto de la comparecencia con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco (5) días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la LJS).

4. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

5. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la LEC).

6. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince (15) días.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2017».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicarbo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia