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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 15 de marzo de 2017 Pág. 12837

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (636/2015).

Seguridad social 636/2015

Sobre: seguridad social. Demandante: Ghenadi Solonenco

Abogado: Francisco Javier Ramas Ramírez

Demandados: Mutua Fremap de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, Aislamientos David Rodríguez, S.L.

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 636/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ghenadi Solonenco contra la Mutua Fremap de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General de la Seguridad Social, Aislamientos David Rodríguez, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ghenadi Solonenco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la entidad Aislamientos David Rodríguez, S.L. y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Aislamientos David Rodríguez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia