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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2017 Pág. 12491

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 494/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 494/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Isabel Seoane Freire contra Servicio Gallego de Prevención de Riesgos laborales, S.L. (Segaprel), Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Santiago de Compostela a 30 de diciembre del año 2016.

Sentencia.

Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisciccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número arriba indicado, promovidos por Ana Isabel Seoane Freire, representada por la letrada Marisol Romero Salgado, contra la empresa Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L., y el Fogasa, incomparecidos, ambos, al acto de juicio, no obstante su citación en forma, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente resolución:

Fallo

1º. Que estimando íntegramente la demanda promovida por Ana Isabel Seoane Freire contra la empresa Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales debo condenarla y la condeno a que abone, a la actora, la cantidad de 4.718,82 euros en concpeto de salarios atrasados, que habrá de resultar incrementada con el 10 % de interés en, concepto de demora computado en la forma indicada en el fundamento jurídico “tercero” de la presente resolución, y la cantidad de 5.238,2 euros, en concepto de cuantía pendiente de la indemnización por despido, que habrá de resultar incrementada, en su caso, con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales y computado desde el dictado de la presente resolución hasta el completo abono de la cifra objeto de condena.

2º. Que, asimismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la condena impuesta a la aludida codemandada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes, haciéndoles saber que, contra ella, pueden interponer recurso de suplicación, que se deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia