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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2017 Pág. 12251

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (1151/2013).

PO. Procedimiento ordinario 1151/2013

Demandante: Fundación Laboral de la Construcción

Abogado: Adrián Núñez Fernández

Demandados: Construcciones Manuel García Carreira y Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1151/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Manuel García Carreira, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo.

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra la entidad Construcciones Manuel García Carreira, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada a abonarle a la actora la suma de 201,02 euros.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2 de la Lei reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Manuel García Carreira, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia