Por Resolución de 13 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se hace pública la declaración de impacto ambiental del Proyecto parque eólico Montes de Abella, publicándose en el DOG núm. 119, de 22 de junio.
Por Resolución de 20 de julio de 2005, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autoriza las instalaciones electromecánicas, aprueba el proyecto de ejecución e incluye en el régimen especial de producción eléctrica el Proyecto parque eólico Montes de Abella 1ª fase (DOG núm. 172, de 7 de septiembre).
Por Resolución de 28 de septiembre de 2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autoriza las instalaciones electromecánicas, aprueba el proyecto de ejecución y reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la 2ª fase de dicho proyecto (DOG. núm. 229, de 30 de noviembre)
Por Resolución de 15 de marzo de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 16 de febrero de 2012 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Parque Eólico Montes de Abella, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto (DOG. núm. 91, de 14 de mayo).
Por Resolución de 29 de octubre de 2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas autoriza la Invertaresa, S.L. la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de las autorizaciones otorgadas para el Proyecto del parque eólico Montes de Abella, en los ayuntamientos de Triacastela, Samos y Láncara (Lugo), a favor de Inverólica de Abella, S.L.
El 6 de noviembre de 2015 la promotora Inverólica de Abella, S.L presentó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad publica, en concreto, aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella. Tras varias enmiendas de la documentación presentada, la mercantil presenta documentación definitiva para su tramitación el 26 de octubre de 2016, que es la que se somete al presente trámite de información pública.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canón eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se somete a información pública la solicitud formulada por Inverólica de Abella, S.L. para las instalaciones que a continuación se describen:
Peticionaria: Inverólica de Abella, S.L., avenida de Finisterre nº 309-311, 15008 A Coruña.
Situación: ayuntamientos de Triacastela y Láncara (Lugo).
Área de desarrollo eólico (ADE): I-3-3 Montes de Abella.
Poligonal de delimitación: (UTM ED50, Huso 29):
UTM X |
UTM Y |
|
1 |
643.587 |
4.740.164 |
2 |
643.738 |
4.740.170 |
3 |
643.782 |
4.739.589 |
4 |
643.630 |
4.739.583 |
5 |
643.478 |
4.739.578 |
6 |
642.775 |
4.739.524 |
7 |
642.177 |
4.739.150 |
8 |
642.264 |
4.739.080 |
9 |
641.702 |
4.738.380 |
10 |
641.615 |
4.738.450 |
11 |
641.377 |
4.737.897 |
12 |
641.322 |
4.737.672 |
13 |
640.685 |
4.737.804 |
14 |
640.740 |
4.738.029 |
15 |
640.798 |
4.738.266 |
16 |
641.094 |
4.738.838 |
17 |
641.802 |
4.739.679 |
18 |
641.457 |
4.740.448 |
19 |
642.115 |
4.740.891 |
20 |
642.460 |
4.740.122 |
21 |
643.437 |
4.740.159 |
Aerogeneradores: (UTM ED50, Huso 29):
UTM X |
UTM Y |
|
A1 |
642.057 |
4.740.320 |
A2 |
642.145 |
4.740.068 |
A3 |
642.267 |
4.739.824 |
A4 |
642.403 |
4.739.576 |
A5 |
643.338 |
4.739.866 |
Antena meteorológica: (UTM ED50, Huso 29):
UTM X |
UTM Y |
|
1 |
643.043 |
4.740.096 |
Potencia nominal: 14 MW.
Producción neta anual estimada: 52.948 MWh/año.
Presupuesto de ejecución material: 10.049.130,00 euros.
Características de los aerogeneradores:
• Altura de buje: 134 m.
• Diámetro del rotor: 132 m.
• Potencia unitaria 3,3 MW (con una limitación de conjunto de 14 MW).
Características técnicas principales:
• 5 aerogeneradores Gamesa G132 de 3.300 kW de potencia nominal, o similar, de 134 m de altura de buje y 132 m de diámetro de rotor.
• 5 centros de transformación de 3.667 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, Dyn5, instalados en el interior de la torre de los aerogeneradores, con sus correspondientes aparamentas de seccionamiento, maniobra y protección.
• Subestación transformadora de 20/132 kV a la que llegarán las líneas de 20 kV que transportan la energía producida en los generadores del parque eólico.
• Una torre metereológica de medición de hasta 134 m.
• Líneas de media tensión subterráneas de 20 kV de tensión nominal, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,65/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.
• Caminos o viales, con 12 m de anchura en general, y mayoritariamente en zahorra, para el acceso a aerogeneradores, torre anemométrica, edificio de control y subestación eléctrica.
• Edificio de control que albergará las celdas de protección y medida, así como las celdas de mando y control.
Objeto de información pública:
• Proyecto de ejecución de las instalaciones descritas a los efectos de su autorización administrativa, aprobación y declaración de utilidad pública (que llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones)
• Estudio de impacto ambiental.
• Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hubiesen sido omitidas, para que puedan examinar el proyecto de ejecución y presentar las alegaciones que consideren oportunas, en esta jefatura territorial sita en el edificio administrativo ronda de la Muralla 70, Lugo (27071), en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la última publicación de este anuncio o de su notificación individual.
A idénticos efectos y en el mismo plazo el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal podrá ser examinado en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en Lugo, y en los ayuntamientos de Triacastela y Láncara (Lugo) y el estudio de impacto ambiental en las dependencias de esta jefatura territorial, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Lugo y en esos ayuntamientos.
Finalizado el plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirá a la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Esta publicación se realiza igualmente a los efectos determinados por los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, cuando los interesados sean desconocidos, no se sepa el lugar o el medio de notificación, o bien cuando, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar.
Lugo, 10 de febrero de 2017
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo