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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2017 Pág. 12194

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 20 de febrero de 2017 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Pablo Borreguero Sanmartín y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Pablo Borreguero Sanmartín, presentado ante el Protectorado de Fundaciones de Interés Gallego.

Hechos.

Primero. El 16 de diciembre de 2016 la secretaria del Patronato de la Fundación solicita la ratificación por el Protectorado del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en su reunión de 1 de diciembre de 2016.

Segundo. La Fundación Pablo Borreguero Sanmartín fue constituida en escritura pública de 27 de noviembre de 2007, clasificada de interés deportivo por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 4 de marzo de 2008 y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Cultura y Deporte de 31 de marzo de 2008, figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con el número 2008/5.

Tercero. Los fines de la fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, son el desarrollo de valores cívicos, culturales y de solidaridad a través del fomento y promoción del deporte; el desarrollo de cualidades deportivas y humanas entre los niños y chicos gallegos; la exaltación de valores de solidaridad y compañerismo y la promoción de intercambios de experiencias y culturas contribuyendo al crecimiento sano y humano de la juventud.

Cuarto. La Fundación presenta un certificado de 1 de diciembre de 2016 en el que consta la aprobación del acuerdo de extinción por unanimidad de sus miembros, así como la memoria justificativa de la extinción por imposibilidad de realizar el fin fundacional y las cuentas correspondientes al ejercicio 2016.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el Protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia es competente para resolver esta solicitud, según el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en relación con el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y el artículo 21 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego establecen el acuerdo de extinción entre los actos sujetos a inscripción en el Registro de Fundaciones.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego y demás normativa de general aplicación.

DISPONGO:

Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Pablo Borreguero Sanmartín y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia