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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2017 Pág. 12263

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (460/2014).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 460/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Monta Blanco contra Banco Pastor, S.A., Arquitectura Pétrea, S.A., Winterra, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia:

En la ciudad de Santiago de Compostela, 27 de enero del año 2016.

Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número arriba indicado, promovidos por Fernando Monta Blanco –asistido por el señor letrado Pedro Blanco Lobeiras– contra las empresas Arquitectura Pétrea, S.A. y Winterra, S.A., Banco Popular, S.A., Gerardo Sánchez Brunete y Enrique Feáns García (demandados en calidad de administradores concursales de tal entidad) y el Fogasa –incomparecidos, todos ellos, al acto de juicio, no obstante su citación en forma– ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente resolución:

Fallo:

1º. Que, estimando íntegramente la demanda promovida por Fernando Monta Blanco en cuanto se dirigió contra la empresa Arquitectura Pétrea, S.A. debo condenarla y la condeno a que abone, al actor, la cantidad de 2.515,43 € que habrá de resultar incrementada con el 10 % de interés en concepto de mora computado en la forma indicada en el fundamento jurídico “cuarto” de la presente resolución. Se le hace expresa imposición de costas con la limitación fijada en el fundamento jurídico “sexto”.

2º. Que, asimismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la condena impuesta a la aludida codemandada.

3º. Que debo absolver y absuelvo a Banco Popular, S.A., a Gerardo Sánchez Brunete y a Enrique Feáns García de todas las pretensiones articuladas en su contra.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes, haciéndoles saber que, contra ella, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arquitectura Pétrea, S.A. y a Winterra, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia