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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2017 Pág. 12328

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2017 por la que se modifica la Resolución de 24 de febrero de 2017 por la que se anuncia la licitación, mediante procedimiento abierto y sistema multicriterio, tramitación ordinaria y documentalmente simplificada, del contrato no sujeto a regulación armonizada de ejecución de obra (expediente 10/2016/CNTOB).

En el apartado 5 de la Resolución de 24 de febrero de 2017, de la entidad pública Puertos de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 43, de 2 de marzo, por la que se anuncia la licitación, mediante procedimiento abierto y sistema multicriterio, con tramitación ordinaria y documentalmente simplificada, del contrato no sujeto a regulación armonizada, de ejecución de la obra que se cita (expediente 10/2016/CNTOB), se dispone que el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y el cuadro de características del contrato (CCC) podrán obtenerse en el perfil de contratante.

Detectado un error material en el contenido del CCC que regirá la licitación de las obras de mejora del abrigo de la dársena norte del puerto de Ribeira (A Coruña), con clave 10/2016/CNTOB, descritas en el apartado 2 de dicha Resolución de 24 de febrero de 2017, el 3 de marzo de 2016 se aprueba una modificación del contenido de los apartados 6.1, 6.2 y 6.4 de dicho CCC, dejando sin efecto lo dispuesto en esos apartados y aprobando una nueva redacción del CCC, quedando ésta del siguiente modo:

– En el apartado 6 del CCC, referido a los requisitos específicos del contratista, donde dice:

«6.1) Clasificación exigida: grupo; subgrupo F; categoría 3.

6.2) Solvencia obligatoria: no se exige.

6.4) Clasificación sustitutiva a efectos de solvencia: no procede».

Debe decir:

«6.1) Clasificación exigida: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.1.a) del TRLCSP, no procede exigir clasificación por ser el valor estimado de las obras inferior a 500.000,00 €.

6.2) Solvencia obrigatoria: por no resultar exigible la clasificación, los licitadores deberán acreditar inexcusablemente su solvencia económica o financiera y la técnica o profesional.

A) De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 3.3.2.1 del PCAP, la solvencia económica se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:

1. Declaración sobre el volumen anual de negocios, en los últimos 3 años.

Se reputará solvente el licitador que acredite un volumen de negocios igual o superior al 50 % del presupuesto base de licitación, en la cuenta de pérdidas y ganancias de cualquiera de los 3 últimos ejercicios contables, aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, acreditado mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrase pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente y de su presentación en el Registro.

Los empresarios individuales no inscritos deberán acreditar el volumen de negocios por medio de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

2. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales.

Se reputará solvente el licitador que acredite un patrimonio neto por importe igual o superior al 50 % del presupuesto base de licitación.

En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo que en el citado registro se refleje y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

B) Según lo dispuesto en la cláusula 3.3.2.2 del PCAP, la solvencia técnica será justificada por el licitador a través de la presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez (10) últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.

A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de ésta.

Se considerará solvente el contratista que en el año de mayor ejecución, dentro del período antes señalado, acredite un volumen ejecutado, sin incluir impuestos, igual o mayor al 50 % del presupuesto base de licitación.

De acuerdo con esto, el contratista deberá certificar lo anterior, cumplimentando y firmando el cuadro recogido en la cláusula 3.3.2.2 del PCAP.

6.4) Clasificación sustitutiva a efectos de solvencia: Los licitadores podrán optar por acreditar su solvencia con la presentación del certificado de clasificación en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: grupo F, subgrupo 7, categoría 3».

Sobre la base de esas modificaciones, resulta necesario efectuar la siguiente corrección en el contenido del anuncio de licitación:

– En las páginas 10909 y 10910, en el apartado 6, relativo a los requisitos específicos del contratista, donde dice:

«a) Clasificación: F-7-3.

b) Solvencia económica y técnica: no se exige su acreditación.

c) Otros requisitos: además de la acreditación de la clasificación exigida en el apartado a) anterior, y de acuerdo con lo exigido en la cláusula 3.3.2.3 del PCAP, los licitadores, dentro del sobre A, deberán comprometer en su propuesta un equipo mínimo de trabajo con las características especificadas en dicha cláusula del PCAP».

Debe decir:

«a) Clasificación: no se exige.

b) Solvencia económica y técnica: por no resultar exigible la clasificación obligatoria, los licitadores deben acreditar su solvencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.2 del CCC y en la cláusula 3.3.2 del PCAP.

c) Clasificación sustitutiva, a efectos de solvencia: F-7-3.

d) Otros requisitos: además de la acreditación de la solvencia exigida en el apartado b) anterior, y de acuerdo con lo exigido en la cláusula 3.3.2.3 del PCAP, los licitadores, dentro del sobre A, deberán comprometer en su propuesta un equipo mínimo de trabajo con las características especificadas en dicha cláusula del PCAP».

– Obtención de información y de la documentación corregida:

1º. Entidad: División de Contratación de Puertos de Galicia.Teléfono: 881 99 25 70.

2º. Dirección de internet: http://www.contratosdegalicia.es/resultado.jsp?N=64003

– Plazo de presentación de proposiciones:

A la vista de lo anterior, se abre un nuevo plazo de presentación de ofertas para participar en la licitación convocada para adjudicar las obras de referencia, que finalizará a las catorce (14.00) horas del vigesimosexto (26º) día natural siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que ese día coincida en sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

– Fecha de apertura de ofertas: la apertura pública de las ofertas técnicas (sobre B) se llevará a cabo en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa del sobre A. En el caso de que ese día coincida en sábado o festivo, la apertura se realizará el primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2017

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia