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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 9 de marzo de 2017 Pág. 12145

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 16 de febrero de 2017 por la que se autoriza la transmisión mortis causa mediante pacto sucesorio de las concesiones administrativas y de las bateas Jevi I y Pleamar I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de las bateas Jevi I y Pleamar I y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 15 de febrero de 2017, José Otero García solicitó autorización para la transmisión mortis causa mediante pacto sucesorio de las concesiones administrativas y de las bateas Jevi I y Pleamar I.

Segundo. El solicitante presentó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidade con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, con la Resolución de 12 de abril de 2012 de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y con la disposición adicional novena del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que dispone que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segundo. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en su artículo 209 y siguientes regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa y con forma de pactos de apartación o de mejora.

Tercero. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto sucesorio, a favor de su descendiente Enrique Otero Lema (53796046N), de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificaciones:

Tipo: batea.

Nome: Jevi I.

Ubicación:

Distrito: Caramiñal (A Coruña). Polígono: H. Cuadrícula nº: 43.

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden otorgamiento: 18.6.1965.

Fin vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: José Otero García (33207321J) 100 % privativa.

Nuevo titular: Enrique Otero Lema (53796046N) 100 % privativa.

Tipo: batea.

Nome: Pleamar I.

Ubicación:

Distrito: Caramiñal (A Coruña). Polígono: E. Cuadrícula nº: 52.

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden otorgamiento: 11.6.1974.

Fin vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: José Otero García (33207321J) 100 % privativa.

Nuevo titular: Enrique Otero Lema (53796046N) 100 % privativa.

El nuevo titular de la concesión administrativa queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 16 de febrero de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña