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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 7 de marzo de 2017 Pág. 11553

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2746/2016-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2746/2016-CON

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 894/2014, Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrentes: María Jesús López Bellón, Verónica Rodríguez López, María Dolores Rodríguez López

Abogado: Víctor Manuel López Casal

Procurador: Jaime José del Río Enríquez

Recurridos: Mapfre Global Risks, Cia Internac. Seguros (antes Mussini, S.A. y Mapfre Empresas), Navantia, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A., (en liquidacion), Montajes Vidal, S.L., Montajes de Vigo, S.L., Apimesa (Aplicación de Pinturas Industriales y Metalización, S.A.)

Abogados: Nemesio Barxa Álvarez, Abel López Carballeda, Jorge Manuel Vázquez Miranda

Procuradores: Xulio Xabier López Valcarcel, Luis Sánchez González

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2746/2016-CON de esta sala, seguido a instancia de María Jesús López Bellón, Verónica Rodríguez López, María Dolores Rodríguez López contra Mapfre Global Risks, CIA Internac. Seguros (antes Mussini, S.A. y Mapfre Empresas), Navantia, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A., (en liquidación) sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por María Jesús López Bellón, María Dolores Rodríguez López y Verónica Rodríguez López frente a la Sentencia de 22 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, dictada en los autos número 894/2014 seguidos frente a Mapfre Mussini, S.A., Navantia, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A. (en liquidación), Montajes Vidal, S.L., Montajes Vigo, S.L. y Apimesa (Aplicación de Pinturas Industriales y metalización, S.A.); y revocando la sentencia de instancia, estimamos en parte la demanda en su día presentada, y condenamos a Navantia, S.A. y a Izar Construcciones Navales, S.A. (en liquidación), a abonar solidariamente para las tres demandantes el importe de 143.461,5 euros, incrementado con los intereses legales del artículo 1108 Cc desde la presentación de la papeleta de conciliación. Todo ello con absolución de las demás codemandadas y sin condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos por esta nuestra sentencia.

Para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Vidal, S.L., Montajes Vigo, S.L., y Apimesa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia