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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 6 de marzo de 2017 Pág. 11363

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 140/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 140/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mercedes Clarisa Rey Porras, Eva María Vázquez Naveira, José Manuel Rivas Gómez, Manuela Balboa Carbia, José Enrique Sambad García, Antonio Vázquez Regueiro, Jesús Javier Araújo Padín y Yolanda María Varela Vázquez contra Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A., Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., Club Financiero Atlántico, S.A. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de derecho ha sido interpuesta por Mercedes Clarisa Rey Porras, Eva María Vázquez Naveira, José Manuel Rivas Gómez, Manuela Balboa Carbia, José Enrique Sambad García, Antonio Vázquez Regueiro, Jesús Javier Araújo Padín y Yolanda María Varela Vázquez, contra Club Financiero Atlántico, S.A., y debo declarar y declaro el derecho de los anteriores a ostentar la antigüedad, categoría y salario, que se reflejanen el hecho probado primero de la presente resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Club Financiero Atlántico, S.A. a reconocer a Eva María Vázquez Naveira el salario de 1.472,66 euros mensuales, al haberse mantenido las restantes condiciones de antigüedad, categoría y salario a los restantes trabajadores.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de derecho ha sido interpuesta por Mercedes Clarisa Rey Porras, Eva María Vázquez Naveira, José Manuel Rivas Gómez, Manuela Balboa Carbia, José Enrique Sambad García, Antonio Vázquez Regueiro, Jesús Javier Araújo Padín y Yolanda María Varela Vázquez, contra Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A., administración concursal de Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A., y la entidad Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A. y, en consecuencia, debo absolverlas de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco (5) días».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia