Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 6 de marzo de 2017 Pág. 11298

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2016, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Maside, en el núcleo rural de O Mato.

El Ayuntamiento de Maside, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Maside y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Maside dispone de normas subsidiarias de planeamiento (NSP) aprobadas definitivamente el 29.10.1985, con siete modificaciones puntuales.

I.2. La tramitación de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 12.7.2012, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental acordó no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la modificación puntual (DOG de 3 de agosto).

• Constan informes municipales, técnico y jurídico, de 23.7.2012.

• El 10.9.2012, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial con una serie de consideraciones.

• El Ayuntamiento Pleno de 26.9.2012 aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en los diarios La Región de 29.10.2012 y La Voz de Galicia de 31.10.2012, y en el DOG de 16.11.2012. No se presentó ninguna alegación.

• Se dio audiencia a los municipios limítrofes de San Amaro, Punxín, O Carballiño, San Cristovo de Cea y Amoeiro, sin que conste contestación alguna.

• Consta informe favorable de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 5.2.2013.

• Constan informes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 14.3.2013 y de 11.7.2013, favorable con una serie de condiciones.

• Constan informes de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de 12.6.2013 y de 27.11.2015, desfavorables; y de 13.6.2016, favorable con condiciones.

• Consta informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Fomento, de 18.5.2015.

• El Pleno Municipal de 13.7.2016, aprobó provisionalmente la modificación puntual con las modificaciones requeridas en los informes sectoriales emitidos.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de actuación es el núcleo rural de O Mato, delimitado como tal en las NSP de Maside, y su entorno inmediato, afectando, según las NSP vigentes, a suelo de núcleos rurales y a suelo no urbanizable (actualmente rústico). La superficie total del ámbito es de 55.316 m2.

II.2. El objeto de la modificación puntual es la redelimitación y la ordenación normativa del núcleo rural de O Mato, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria primera e) de la Ley 2/2010.

II.3. La modificación puntual corregida recoge en el plano D0c un cuadro comparativo que indica las superficies de todos los cambios de clasificación y/o calificación del suelo que se producen en la modificación puntual. Además, en el plano A0b se grafían las parcelas incluidas en el ámbito de actuación.

II.5. En el plano D4 de ordenación, dos zonas del núcleo se califican como suelo de núcleo rural histórico tradicional. En los puntos de la memoria 2.5. Objeto de la modificación y 2.6. Conveniencia y justificación, se indica y se justifica la modificación puntual de las NSP de Maside en el núcleo de O Mato para convertirlo en un núcleo rural complejo. Además, en el punto 7.1.4 de la memoria, justificación del grado de consolidación por la edificación, se justifica el grado de consolidación previsto en el artículo 13 de la LOUG en los dos tipos de suelo de núcleo rural.

II.6. En los planos D4. Núcleo rural histórico tradicional, núcleo rural común, D6. Alineaciones y tipos de viarios y D7. Contorno de protección, elementos del catálogo, edificaciones, alineaciones y caminos, se completan el trazado viario y las alineaciones de todo el núcleo rural.

En el punto 08 de la memoria, normativa de aplicación en el ámbito de la delimitación propuesta, se incluye una normativa específica para el núcleo rural complejo de O Mato, diferenciando las condiciones particulares para el núcleo rural común y para el núcleo rural histórico tradicional.

II.7 El 19.3.2016 entró en vigor la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece en el punto 2 de la disposición transitoria segunda que los planes en tramitación que en esa fecha ya tuvieran aprobación inicial podrán continuar su tramitación a tenor de la LOUG, aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a la Ley 2/2016.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG y con el artículo 3.a) del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales le corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las mormas subsidiarias de planeamiento municipal de Maside, en el núcleo rural de O Mato, condicionada a la actualización de sus referencias a la Ley 9/2002, ajustándolas a la Ley 2/2016, de suelo de Galicia.

Segundo. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2016

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

missing image file