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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 3 de marzo de 2017 Pág. 10948

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 8 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2017.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a esta consellería, para el ejercicio de 2017, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, de Programa nacional de reformas, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el terreno de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que éstas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y la realidad del mercado de trabajo local, con el fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos filones de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

En la Agenda de la competitividad «Galicia Industria 4.0», aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 13 de mayo de 2015, se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria, de manera que hace falta que se impartan acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad vinculados con la Industria 4.0.

En el informe sobre la Agenda 20 para el empleo, que se abordó en el Consello de la Gobierno de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2016, se incluyó, como reto 2, la formación y capacitación como palancas de cambio.

A su vez, debe tenerse en cuenta que el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, aprobado por el Parlamento gallego el 11 de mayo de 2016, fija como eje 1, la empleabilidad y crecimiento inteligente, que recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles. Dentro de dicho eje 1 se contempla como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación e innovación constante que, a su vez, marca, como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios, el de la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo y, como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales, el de la formación y el de las oportunidades de empleo.

Por ello, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, opta por mantener y continuar, para los programas mixtos de formación y empleo, el esquema reflejado en las órdenes de ejercicios anteriores. Así, para el año 2017 seguirá desarrollándose un programa autonómico, que es una adaptación del programa estatal de talleres de empleo, coherente con el momento actual y adaptado a nuestro mercado laboral, más flexible y ágil, que facilite su gestión, manteniéndose, por otro lado, la novedad introducida en ejercicios anteriores de incluir entre los beneficiarios a las personas desempleadas mayores de dieciocho y menores de veinticinco años.

Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que da al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, del que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y la ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual de política y empleo (PAPE) e integrarse en alguno de los ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de empleo. Estos requisitos y condiciones se cumplen en el presente caso, puesto que este programa se incluirá en el PAPE 2017 en el eje 2.

Manteniendo los elementos nucleares que caracterizan originariamente a los programas mixtos de formación y empleo, y con el objeto de no defraudar esas expectativas, en la presente regulación se realiza una adaptación del programa estatal de talleres de empleo con base en el cual se habían aprobado, exclusivamente, proyectos de nueve meses de duración, introduciéndose una serie de modificaciones y adaptaciones tendentes al mismo tiempo que a reducir los costes de los proyectos, a posibilitar el acceso de un mayor número de personas desempleadas beneficiarias, manteniendo la filosofía de aprender trabajando, esto es, recibir una formación profesional para el empleo acreditable y certificable al mismo tiempo que se realiza un trabajo real y productivo, configurándose así un programa autonómico en esta materia, que la Xunta de Galicia incluirá en el Plan anual de política de empleo (PAPE) para 2017.

Estos talleres de empleo se conciben como programas mixtos de formación y empleo que, promovidos por entidades locales, están dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral, mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social.

En otro orden de cosas, esta orden da continuidad a la senda iniciada en la regulación en 2012, donde se establecía como requisito para poder acceder a las ayudas para aquellos ayuntamientos pequeños que no lleguen a una media de paro registrado en el año anterior superior a 500 personas, que necesariamente deberán «asociarse o coordinarse» con otros ayuntamientos limítrofes para poder acceder a las ayudas para la puesta en funcionamiento de un taller de empleo. Toda vez que esta orden establece como requisito para aquellos ayuntamientos pequeños la necesidad de asociarse o mancomunarse para poder optar a la concesión de las ayudas, cabe entender como cumplida la finalidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas, y se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y del artículo 1.1 º de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de la subvención sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución, existiendo crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Asimismo, y con la finalidad de conseguir la máxima optimización de los fondos destinados a las políticas activas de empleo, se procede al establecimiento de una vinculación efectiva entre los programas mixtos de formación y empleo, concebidos como líneas de fomento de la empleabilidad y la consecución de un empleo con posterioridad al desarrollo de los mismos, procurando una mayor implicación y compromiso de los ayuntamientos en la consecución de la posterior inserción laboral de las personas desempleadas que se contraten con cargo a estos programas.

La Comunidad Autónoma gallega considera de importancia el retorno y la incorporación laboral de su población en el exterior, por lo que con esta línea se pretende también llegar a la población gallega laboralmente activa que reside fuera de Galicia.

En esta convocatoria de 2017, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas paradas y la evolución del paro registrado en el período 2012-2016, evolución de la población en el citado período, y se tendrá en cuenta, además, en coherencia con los programas Impulsa de Lugo y Ourense, informados por el Consello de la Xunta de Galicia, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a los créditos de la aplicación 09.41.322A.460.2 (código de proyecto 2014 00 543) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, por un importe de 10.656.000 de euros. Para el ejercicio de 2018, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación por el importe de 5.800.000 de euros, correspondientes a fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Intervención General y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 26 de enero de 2017 la concesión de anticipos, la forma de pago de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden, así como su carácter plurianual, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto, definición y personas beneficiarias

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2017, de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. Los talleres de empleo se configuran como programa mixto de empleo y formación que tiene por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten a los alumnos y alumnas participantes la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

3. La programación de los talleres de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Artículo 2. Personas beneficiarias participantes

1. Podrán ser personas beneficiarias participantes en este programa aquellas que, estando desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan una edad igual o superior a los dieciocho años.

2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje, con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al taller de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, será necesario que el perfil del alumnado se adecue a los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

Artículo 3. Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras

1. Los proyectos de talleres de empleo pueden ser promovidos por las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos y, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas en su ámbito territorial.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 4. Etapas y duración

1. Los talleres de empleo tendrán una duración de nueve meses, así como una única etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, que también estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, el taller de empleo se considerará finalizado.

3. La fecha límite para el inicio de los talleres de empleo será, con carácter general, el 30 de septiembre de 2017.

CAPÍTULO II
Contenidos formativos

Artículo 5. Formación y etapa en alternancia en los talleres de empleo

1. Durante el desarrollo del taller de empleo, los alumnos y alumnas recibirán formación profesional para el empleo, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 18.2.c) de esta orden, alternándola con la práctica profesional. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

2. Desde el inicio de su participación en el taller de empleo, el alumnado-trabajador será contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que alude el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

3. Durante esta etapa los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder la fecha de finalización del taller de empleo.

Artículo 6. Formación complementaria

1. En los proyectos de talleres de empleo se impartirá la formación complementaria que determine el Servicio Público de Empleo incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática, sensibilización ambiental y sensibilización en igualdad de género.

2. En todos los proyectos se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta, en su caso, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado de profesionalidad.

3. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 18.2.c) de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, respetando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 7. Orientación, información profesional, formación empresarial y asesoramiento

1. El alumnado-trabajador, durante todo el proceso formativo, recibirá orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial, para lo cual los talleres de empleo deberán contar con el personal y los métodos adecuados.

2. A la finalización de la actividad del taller de empleo, las entidades promotoras les prestarán asesoramiento al alumnado-trabajador participante, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para eso actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En el caso de que existan iniciativas emprendedoras de autoempleo, podrá promoverse su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a dicha consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 8. Educación básica

1. Para el alumnado-trabajador participante que no consiguiera los objetivos de la educación secundaria obligatoria previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a las personas que no posean el título de graduado escolar, por tener éste los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigesimoprimera de la referida ley orgánica.

Artículo 9. Certificaciones y diplomas

1. Finalizada su participación en el taller de empleo, los alumnos y alumnas recibirán un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados.

2. Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y después de los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

3. La Consellería de Economía, Empleo e Industria concederá a los alumnos y alumnas unos diplomas en los que se recogerá la duración de su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

CAPÍTULO III
Selección y contratación

Artículo 10. Normas generales: grupo de trabajo mixto

1. La selección del alumnado-trabajador, así como la del personal directivo, docente y administrativo de apoyo participante en el proyecto que se vaya a poner en funcionamiento será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por representantes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y de la entidad promotora, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y objetividad. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en la persona representante de la consellería que al efecto sea designada por la respectiva jefatura territorial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal y alumnado-trabajador del taller de empleo, procurando la mayor adaptación de las personas a seleccionar a las especialidades y las particulares circunstancias de dificultad de éstas, mediante la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, en las que deberán respetarse los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en las instrucciones y circulares de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de éstas.

Una vez aprobadas las bases reguladoras del proceso de selección del personal y alumnado trabajador del taller de empleo, deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo, así como en los tablones de anuncios y en la página web de la entidad promotora del taller.

3. Terminados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de las personas seleccionadas como beneficiarias participantes, personal directivo, docente y administrativo de apoyo, elaborando un acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado y le remitirá un ejemplar la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la jefatura territorial de la consellería.

Artículo 11. Procedimiento de selección del alumnado-trabajador

1. Para la selección del alumnado-trabajador, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de las personas candidatas, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquéllas deben cumplir, con sujeción a lo previsto en los párrafos siguientes.

2. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo, debiendo observar ésta, como requisitos mínimos que deben cumplir las personas candidatas preseleccionadas, los siguientes:

a) Tener dieciocho o más años de edad.

b) Estar desempleadas, entendiéndose en esta situación las personas demandantes de empleo registradas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje, con el objeto de tener vinculación mediante un contrato de tales características al taller de empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 5 de esta orden.

d) Cuando la formación a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

3. Tendrán preferencia para participar en estos proyectos las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia, así como aquellas que, habiendo previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como las personas jóvenes menores de treinta años, las mujeres en general, las mujeres víctimas de violencia, el personal trabajador que agotó las prestaciones y subsidios por desempleo, las personas paradas de larga duración, las personas mayores de cuarenta y cinco años, las personas que carecen de títulos universitarios y de FP de grado superior, excepto para los certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 3, para los cuales se requiere una mayor formación, ya que estos programas van dirigidos a las personas que, con carácter general, carecen de una cualificación profesional, las personas con discapacidad siempre que puedan realizar los trabajos y las personas pertenecientes a otros colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social.

4. El grupo de trabajo mixto practicará la selección de entre las relaciones de personas desempleadas confeccionadas por la oficina de empleo que deberán contener, en lo posible, tres personas candidatas por puesto.

5. Los alumnos y alumnas que se seleccionen deberán mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.

Artículo 12. Procedimiento de selección del personal directivo, docente y administrativo de apoyo

1. En la selección del personal directivo, docente y administrativo de apoyo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar una oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.

2. Asimismo, corresponderá al grupo de trabajo mixto determinar el perfil, las características y los requisitos a cumplir por las personas candidatas, elaborar las convocatorias, establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse, preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediera. Asimismo, se encargará de difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen.

3. La selección definitiva deberá realizarse entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos o candidatas por puesto.

4. Tendrán preferencia las personas que, en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 13. Contratación

1. Las personas seleccionadas como alumnado-trabajador serán contratadas por la entidad promotora, desde su incorporación al proyecto, a través de la modalidad de contrato de trabajo para la formación y aprendizaje, que llevará implícitas las siguientes particularidades:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, no será de aplicación el límite de edad ni el de duración establecido, respectivamente, en el artículo 11.2.a) y b) de dicho estatuto. Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de duración del contrato.

b) En función de lo previsto en el apartado 2 en la disposición adicional segunda del citado texto refundido, los contratos para la formación y aprendizaje suscritos con los alumnos y alumnas de los talleres de empleo no cotizarán ni estarán protegidos por la contingencia de desempleo.

2. La entidad promotora contratará al personal directivo, docente y administrativo de apoyo que fuera seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo mixto, a través de la modalidad de contratación que considere más adecuada.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, debiendo hacerse constar su pertenencia al programa de talleres de empleo, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través del aplicativo Contrat@, indicando su pertenencia al programa de talleres de empleo, por medio de una opción específica que figura en el apartado «Datos específicos del contrato». Una vez indicada esta opción, aparecerá un desplegable que permitirá elegir de entre varias opciones las correspondientes a «Alumnado/Trabajador» y «Personal» que se emplearán, respectivamente, para el alumnado y el personal directivo, docente y administrativo de apoyo del taller.

Artículo 14. Incidencias y reclamaciones

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y el alumnado trabajador seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.

CAPÍTULO IV
Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 15. Solicitudes. Plazo de presentación

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal . Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo Sano Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 18. Documentación

1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) se deberá anexar la siguiente documentación complementaria:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que si es una mancomunidad, consorcio o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos o alguna de las entidades con competencias en materia de Empleo y Formación a las que alude el artículo 3, deberá adjuntarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

b) NIF de la entidad solicitante solo en el caso de que deniegue expresamente su consulta.

c) Copia del DNI de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta a través del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI).

d) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida al efecto.

e) Las entidades locales y las entidades con competencias en materia de empleo y formación y los consorcios, comunidades, mancomunidades o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos, deberán presentar certificación expedida por el secretario o secretaria de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Economía, Empleo e Industria adoptado por el órgano competente o, en su caso, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y, si procede, del convenio de colaboración firmado entre ellos al efecto.

f) Declaración firmada por la persona representante legal, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo I. En el caso de una asociación de ayuntamientos, además de la citada declaración firmada por el representante legal del ayuntamiento solicitante, cada uno del resto de representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

g) Certificado de la persona titular de la secretaría, interventor o interventora, o cargo equivalente de la entidad promotora en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como una declaración responsable de la entidad solicitante de que dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda.

2. De carácter específico. Además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de talleres de empleo deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el secretario o secretaria, o cargo equivalente de la entidad promotora, que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

b) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto. De no ser necesarias, se aportará certificación expedida por el secretario o secretaria, o cargo equivalente de la entidad promotora en tal sentido.

c) Proyecto para el cual se solicita la subvención que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se adjunta como anexo III, en la cual se recogerán los siguientes aspectos:

• Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto básico constará, cuando menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

• Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

• Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

• Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.

• Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad del taller de empleo.

• Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de las previsiones, lo más concretas posible, de inserción laboral del alumnado trabajador participante a la finalización de su participación en el proyecto.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 19. Contenido del presupuesto de los talleres de empleo

A efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 18.2 de esta orden, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos, según el siguiente detalle:

a) Costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente, administrativo de apoyo y del alumnado trabajador participante.

b) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del taller de empleo:

• Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

• Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se adjuntará relación valorada de estos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.

• Viajes del alumnado trabajador para su formación.

• Material de oficina.

• Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

• Gastos generales.

• En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la actuación profesional del personal del taller de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Economía, Empleo e Industria exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

• Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto de ingresos: expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la cual se solicita financiación a la Consellería de Economía, Empleo e Industria. De ser el caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 32 de esta orden, de enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el taller de empleo.

Artículo 20. Instrucción y enmienda

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Orientación y Promoción Laboral de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

2. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.m) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.

Artículo 21. Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración

1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, en el plazo de 15 días, junto con el informe técnico emitido por la jefatura territorial y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a la Comisión Central de Valoración para su estudio e informe en una única fase, que tendrá lugar preferentemente en la segunda quincena de abril.

2. A estos efectos, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, que la presidirá, serán vocales las personas responsables de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y actuará como secretario la persona titular de la Subdirección General de Orientación Laboral, con voz pero sin voto.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. No se propondrán para su concesión aquellos proyectos de talleres de empleo que tuvieran una ayuda concedida o con propuesta de resolución favorable para la misma finalidad por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 22. Criterios de valoración de los proyectos

1. En la valoración de los proyectos de talleres de empleo se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Que el proyecto atienda a las necesidades de los sectores estratégicos y sectores emergentes de Galicia definidos en la Agenda de competitividad «Galicia Industria 4.0», nombradamente los certificados profesionales vinculados a familias profesionales con mayor relación con la Industria 4.0 que fueron identificadas conjuntamente por el Igape y el Instituto Gallego de Cualificaciones, es decir, 1) Electricidad y electrónica, 2) Fabricación mecánica, 3) Instalación y mantenimiento y, 4) Transporte y mantenimiento de vehículos. 8 puntos.

b) Dedicación del proyecto a los sectores estratégicos, emergentes y de alto potencial definidos en la Agenda de competitividad «Galicia Industria 4.0» (8 puntos):

Estratégicos:

• Agroalimentación, productos del mar y acuicultura.

• Automoción.

• Energías renovables.

• Madeira/forestal.

• Naval/industria marítima.

• Piedra natural.

• Textil-moda.

Emergentes y de alto potencial:

• Aeronáutico/aeroespacial.

• Industria de la salud y del bienestar.

• Industrias creativas.

• Biotecnología.

• Nuevos materiales.

• Ecoindustria.

• TIC.

c) Participación en el proyecto del tejido empresarial existente en el territorio en el que se implantará. Al efecto se justificará documentalmente que la formación y la experiencia laboral previstas se ajustan a las necesidades de las empresas, indicando expresamente la viabilidad de la inserción laboral: 8 puntos.

d) Originalidad del proyecto formativo propuesto. A tal efecto, se valorará con hasta 8 puntos teniendo en cuenta el menor número de entidades habilitadas para el certificado de profesionalidad que se pretenda impartir: hasta 8 puntos.

e) Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones que se van a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional del alumnado-trabajador y de los beneficios sociales que se prevea generar, hasta 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos considerados de baja calidad, hasta 0 puntos.

• Proyectos considerados de calidad media, hasta 3 puntos.

• Proyectos considerados de alta calidad, hasta 6 puntos.

f) Calidad del plan formativo hacia la obtención del certificado de profesionalidad y su adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado de trabajo, hasta 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos considerados de baja calidad, hasta 0 puntos.

• Proyectos considerados de calidad media, hasta 3 puntos.

• Proyectos considerados de alta calidad, hasta 6 puntos.

g) Perspectivas de empleo del colectivo participante, especialmente en orden a la creación de mayor número de puestos de trabajo estables, hasta 5 puntos.

h) Dedicación del proyecto la rehabilitación y puesta en valor de fachadas y edificios de carácter público y/o social y de espacios medioambientales, 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos que no contengan ningún módulo relacionado con las finalidades indicadas, 0 puntos.

• Proyectos que contengan un módulo relacionado con las finalidades indicadas, 1 punto.

• Proyectos que contengan dos módulos relacionados con las finalidades indicadas, 2 puntos.

• Proyectos que contengan tres módulos relacionados con las finalidades indicadas, 3 puntos.

• Proyectos en que todos los módulos respondan a las finalidades indicadas, 4 puntos.

i) Adaptabilidad del proyecto para la participación de colectivos de parados de larga duración: 4 puntos.

j) Número de personas desempleadas, dentro del segmento de edad beneficiario del proyecto, existentes en el ámbito territorial en el que se desarrolle, hasta 4 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

• Tramo 1. Proyectos localizados en ayuntamientos que tengan un número de personas desempleadas comprendido dentro del segmento de edad beneficiario del proyecto superior a 3.000 personas: 4 puntos.

• Tramo 2 Proyectos localizados en ayuntamientos que tengan un número de personas desempleadas comprendidos dentro del segmento de edad beneficiario del proyecto entre 1.501 y 3.000 personas: 2 puntos.

• Tramo 3. Proyectos localizados en ayuntamientos que tengan un número de personas desempleadas comprendidos dentro del segmento de edad beneficiario del proyecto entre 501 y 1.500 personas: 1 puntos.

• Tramo 4. Proyectos localizados en ayuntamientos que tengan un número de personas desempleadas comprendidos dentro del segmento de edad beneficiario del proyecto entre 0 y 500 personas: 0 puntos.

k) El ámbito geográfico de actuación del proyecto, hasta 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Tramo 1. Proyectos localizados en ayuntamientos con una media de paro en el año 2016 superior a las 2.000 personas desempleadas o con un incremento en la media anual del paro registrado desde el año 2012 superior al 50 %, o que hubieran sufrido un ERE extintivo en su ámbito territorial en el 2016 que hubiera supuesto un incremento de la media de paro desde el año 2012 superior al 15 %, 4 puntos.

• Tramo 2. Proyectos localizados en ayuntamientos con una media de paro en el año 2016 superior a las 1.000 personas desempleadas o con un incremento en la media anual del paro registrado desde el año 2012 superior al 35 %, 2 puntos.

• Tramo 3. Proyectos localizados en los restantes ayuntamientos, 1 punto.

En el supuesto de que en el ámbito geográfico de actuación del proyecto convivan ayuntamientos de los diferentes grupos, la puntuación se obtendrá de manera proporcional.

l) La implantación de servicios personalizados de carácter cotidiano como atención a la dependencia, cuidado de niñas y niños, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o personas mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y/o con desarraigo social, 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos que no contengan ningún módulo relacionado con los servicios indicados, 0 puntos.

• Proyectos que contengan un módulo relacionado con los servicios indicados, 1 punto.

• Proyectos que contengan dos módulos relacionados con los servicios indicados, 2 puntos.

• Proyectos que contengan tres módulos relacionados con los servicios indicados, 3 puntos.

• Proyectos en que todos los módulos sean de los indicados, 4 puntos.

m) Proyectos promovidos por un ayuntamiento resultante de la fusión de dos o más en los últimos 10 años anteriores a la fecha de publicación de la orden: 24 puntos.

n) Ámbito de actuación superior al municipal y que implique, en su diseño, financiación y ejecución, a otras entidades locales del entorno: hasta 13 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

• Proyectos promovidos por cuatro o más ayuntamientos: 13 puntos.

• Proyectos promovidos por tres ayuntamientos: 10 puntos.

• Proyectos promovidos por dos ayuntamientos: 8 puntos.

o) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, que deberán estar certificadas por el interventor o interventora o cargo equivalente de la entidad promotora, especialmente cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Economía, Empleo e Industria, hasta 3 puntos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso, de acuerdo con la siguiente escala:

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras sea superior a 45.000 €: 3 puntos.

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 20.001 y 45.000 €: 2 puntos.

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 5.000 y 20.000 €: 1 punto.

p) Número de proyectos de escuelas taller o talleres de empleo promovidos con anterioridad por la entidad solicitante, así como resultados cualitativos y cuantitativos, hasta 3 puntos. A estos efectos, se valorará en concreto:

• No haber promovido proyectos durante los cuatro años inmediatamente anteriores.

• La inserción de las personas participantes en el mercado laboral.

• La formación y experiencia profesional adquirida.

• El resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a esta orden.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos.

3. El número máximo de alumnos de los talleres de empleo que se concedan con cargo a la presente orden de convocatoria será de 20.

Artículo 23. Notificación electrónica

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas por avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 24. Resolución

1. Dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplidos los trámites previstos en el artículo 21 de esta orden, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizado este por la respectiva Intervención, la persona responsable de la jefatura territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dictará y le notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, número y características de las personas beneficiarias, y, en su caso, especialidades que se impartirán.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la financiación de los costes señalados en el artículo 28 de esta orden, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo.

d) Cualquier otra especificación que se estime oportuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se notificara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. En cualquier caso, cuando el ritmo de ejecución no se adecue a la distribución aprobada por anualidades de la cuantía de la subvención, podrá modificarse la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De forma potestativa, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para la entidad solicitante y cualquier otra posible persona interesada, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo lo anterior es sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en los registros de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 1/2001, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

8. A medida que se vaya generando disponibilidad de crédito como consecuencia de posibles aminoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos, continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión Central de Valoración, hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 25. Modificaciones del proyecto

1. Cualquier modificación que implique un cambio de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean considerados como sustanciales deberá ser solicitada según el procedimiento indicado anteriormente.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las jefaturas territoriales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que esta informe sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución corresponde a las personas responsables de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del informe de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para ser resueltas por la jefatura territorial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general para su constancia.

CAPÍTULO V
Financiación y justificación de subvenciones

Artículo 26. Financiación de la subvención

1. El programa de talleres de empleo será financiado con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con cargo a los créditos de la aplicación 09.41.322A.460.2 (código de proyecto 2014 00 543) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, por un importe de 10.656.000 euros. Para el ejercicio de 2018, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación y código de proyecto equivalente, por el importe de 5.800.000 de euros. Este importe podrá ser incrementado o aminorado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que pudieran establecerse en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, así como en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden estará supeditada a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias citadas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016. A efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será, con carácter general, directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2012-2016, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período, y tendrá en cuenta, en coherencia con los programas Impulsa de Lugo y Ourense, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

Artículo 27. Convenios de colaboración

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 18 de esta orden.

Artículo 28. Objeto de la subvención

1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Economía, Empleo e Industria para cada taller de empleo, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes gastos:

a) Los de formación profesional para el empleo y, en su caso, educación básica durante la duración del proyecto.

b) Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriban con el alumnado.

2. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.

3. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán estará en función del valor de los módulos, de salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de alumnos y alumnas participantes y de la justificación de los gastos subvencionados.

Artículo 29. Subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. Se considerarán como gastos de formación profesional para el empleo y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

a) Los gastos derivados de la contratación del personal directivo, docente y administrativo de apoyo.

b) Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

c) Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

d) Los viajes para la formación del alumnado-trabajador.

e) Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para asistir a reuniones o jornadas convocadas o autorizadas, expresamente y por escrito, por la persona titular de la jefatura territorial

f) Los materiales de oficina.

g) Útiles y herramientas, utilizando como criterio para distinguir sí son subvencionables el de aceptar todos los que resulten imprescindibles para el desarrollo de las prácticas del alumnado y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

h) Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing, que resulten necesarios para la formación de los alumnos, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

i) Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado.

j) Los gastos generales como los correspondientes al consumo de agua, calefacción, comunicaciones, limpieza, luz y transportes, excluidos los derivados de su instalación y conexión.

k) Gastos de elaboración de los carteles oficiales y vestuario del personal participante en el taller.

l) En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del taller de empleo durante el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Economía, Empleo e Industria exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

m) Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante el desarrollo del taller y como consecuencia del uso dado por las personas participantes en él.

n) Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

2. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:

a) Las indemnizaciones por muerte o de acción social previstas en los convenios colectivos de las entidades promotoras y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos, así como el importe del pago de la retribución correspondiente al período de las vacaciones anuales no disfrutadas durante la duración del proyecto formativo.

b) Los gastos de inversión tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria y equipos.

c) Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional del alumnado-trabajador participante.

d) Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 30. Cálculo de la subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos:

a) Módulo A: mediante este módulo se compensarán los gastos salariales del personal directivo, docente y administrativo de apoyo que fuera seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas de la Seguridad Social por cuenta de la persona empleadora, derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, Desempleo y Formación Profesional.

b) Módulo B: con este módulo se compensarán los demás gastos enumerados en el número 1 del artículo anterior.

2. Para esta convocatoria se establece un importe de 3,35 euros/hora/participante para el módulo A y de 0,92 euros/hora/participante para el módulo B.

3. La cuantía de dichos módulos es única para toda la duración del proyecto, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase. No obstante, la retención del 30 por ciento de la subvención prevista en el artículo 33.3 de esta orden se imputará la anualidad de 2018, año en el que se va a realizar su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de uno o de una docente la jornada completa por cada ocho alumnos.

El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento será el equivalente al resultado de que multiplique el valor de los módulos A y B por el número de alumnos y alumnas y por el total de horas, 160 horas por mes de duración del proyecto, considerando la jornada completa.

Artículo 31. Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador

En los contratos para la formación y aprendizaje que la entidad promotora suscriba con los alumnos y alumnas participantes en los talleres de empleo, la Consellería de Economía, Empleo e Industria subvencionará el 100% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga y media extraordinaria. Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas por cuenta de la persona empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Artículo 32. Producción de bienes y servicios

Cuando los talleres de empleo, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del taller de empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como de su destino.

CAPÍTULO VI
Pago y justificación de la subvención

Artículo 33. Pago de la subvención

1. Corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria el pago de las subvenciones concedidas, tras las solicitudes de las entidades promotoras, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

2. Una vez iniciado el taller de empleo, y después de la justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 50 % del importe total de la subvención del proyecto, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad de 2017.

En la medida en que la entidad promotora justifique los gastos y después de recibida su solicitud, podrá abonársele, en concepto de pago a cuenta, hasta el 20 % del importe del total de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta orden.

3. El 30 % o el porcentaje que resulte restante se le abonará a la entidad promotora una vez terminado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente, en los términos dispuestos en los artículos 34 y 36 de esta orden.

4. Una vez recibidos los fondos, la entidad promotora deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por cada uno de los ingresos, una certificación acreditativa de su recepción.

5. Las entidades beneficiarias, antes de cada recepción de fondos, deberán aportar una declaración responsable complementaria de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

6. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 34. Forma de justificación

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La entidad promotora, dentro del mes siguiente a la finalización del período que justifique, remitirá a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, y no se podrán efectuar compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se adjuntará relación de los pagos realizados con identificación de las personas perceptoras, detalle de las cantidades abonadas y fecha de su pago.

2. La justificación por horas realizadas en los talleres de empleo deberá efectuarse mediante una relación del alumnado-trabajador participante en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales de los alumnos y alumnas participantes, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración del período que se justifica, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior junto con las nóminas, seguros sociales y justificantes de su pago.

Dicha documentación deberá adjuntarse a la nueva solicitud de transferencia de fondos, según el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3. Para la justificación de los costes salariales y de la Seguridad Social, tanto del alumnado-trabajador como del personal directivo, docente y administrativo de apoyo, las entidades beneficiarias presentarán los documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados junto con los documentos bancarios correspondientes (extracto o cargo bancario), así como una certificación expedida por el secretario o secretaria, o cargo equivalente, en la que se relacionen todos los justificantes individualizados de los pagos realizados, así como la fecha de su pago.

4. Respecto a la justificación de los gastos comprendidos en el módulo B, las entidades promotoras deberán presentar una certificación expedida por el secretario o secretaria, o cargo equivalente en la que conste: nombre y NIF del acreedor/a, número y, en su caso, serie de la factura, importe, fecha de emisión de la factura y de su pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los puntos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

6. Los gastos correspondientes al ejercicio de 2017 se justificarán como fecha límite el 31 de diciembre de 2017 y los de 2018 antes del 1 de septiembre de 2018.

Artículo 35. Subvención máxima justificable

La subvención máxima que se puede admitir como justificada por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder de lo que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el proyecto por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y, en su caso, la finalización del proyecto.

Igualmente, se asimilarán las horas de formación efectivamente impartidas a las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados, durante el período de duración del proyecto, por los alumnos y alumnas participantes, establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 36. Liquidación del expediente

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad promotora remitirá a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los modelos que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos efectuados con cargo a la última provisión de fondos.

b) Relación de gastos realizados y correspondientes justificantes de pago.

c) Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

d) Copia cotejada de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la cualificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

2. Después de verificada la justificación presentada y en caso de acuerdo, la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dará su conformidad a los documentos antes señalados, y procederá al abono de las cantidades previstas en el artículo 33.3 de esta orden. En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la jefatura territorial descontará del pago del 30% restante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la jefatura territorial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del proyecto, la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la documentación señalada en la letra c) del punto 1 de este artículo.

CAPÍTULO VII
Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 37. Obligaciones de las entidades promotoras

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de manera que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.

c) Acreditar ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

d) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiera con anterioridad la subvención concedida.

e) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, así como las previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. También a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

f) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación y cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la trazabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.

h) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud, así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

i) Remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria copia cotejada de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la cualificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

j) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto

k) Procurar, en la ejecución del taller, un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

l) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, la sede del proyecto, así como las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que sus actividades de publicidad y divulgación se adecuarán a la normativa correspondiente. Asimismo, en las realizaciones de carácter permanente que lleven a cabo los talleres de empleo se colocará una placa identificativa, siguiendo los modelos y características que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en la que constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo.

m) Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plano formativo y contratar a los alumnos y alumnas participantes, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

n) Procurar la inserción laboral posterior de las personas desempleadas participantes en los proyectos, bien como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o bien mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia.

Artículo 38. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable al programa de talleres de empleo y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento y, en su caso, su incidencia en la formación y cualificación profesional del alumnado-trabajador participante, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigidas en el artículo 34 para la justificación de los gastos: en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: reintegro de hasta un 10 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 37.m): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o epígrafe específico establecida en el artículo 37.g): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 37.f): reintegro del 2% sobre el gasto subvencionado.

3. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria facilitarán información a los consejos provinciales de empleo de los incumplimientos de las entidades promotoras que den lugar al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas.

Artículo 39. Asesoramiento, seguimiento y evaluación

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asesoramiento, seguimiento y control de la gestión de los talleres de empleo, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como al propio taller de empleo en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, para conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y de las actividades previstas.

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de los talleres de empleo la información referente a los alumnos y alumnas participantes, personal directivo, docente y administrativo de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que hayan servido de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos. A estos efectos, las entidades promotoras, a los seis y doce meses de su finalización, remitirán, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, además de estar obligadas a proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.

Disposición adicional primera. Plurianualidad de las ayudas

El 30 % del importe total de las ayudas para cada proyecto tendrá el carácter de plurianual, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión del día 26 de enero de 2017

El código de proyecto de la anualidad de 2018 será equivalente al de la orden de convocatoria del año 2017.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona responsable de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en los jefes y en las jefas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro y sancionador señaladas en los títulos II, III y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la Secretaría General de Empleo o, en su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

Disposición adicional tercera. Régimen de infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional cuarta. Criterios para cumplir los objetivos del Servicio Público de Empleo de Galicia

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrán establecerse los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo europeas y las que puedan emanar del dialogo social e institucional en Galicia y demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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