Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:
Que en el procedimiento ordinario 619/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Mosquera Pereiro contra Cee Faega I, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 30 de diciembre de 2016 con el número 11/2017 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«Vistos por Mª Fe López Juiz, jueza magistrada sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de David Mosquera Pereiro, asistido por la letrada Sra. Mos Grille, contra la mercantil Cee Faega I, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no han comparecido pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes […].
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta David Mosquera Pereiro, asistido por la letrada Sra. Mos Grille, contra la mercantil Cee Faega I, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no han comparecido pese a constar debidamente citados, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que abonen a la actora la cantidad de 1.116,46 euros, más el 10 % de dicha cantidad por demora en el pago de la misma.
Debo de absolver y absuelvo a Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Cee Faega I, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este órgano judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2017
La letrada de la Administración de justicia