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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 2 de marzo de 2017 Pág. 10854

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (442/2014).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 442/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Milagros Rodríguez Cabanas contra Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L., Global Sales Solutions Line, S.L., Gestión Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A., Fogasa, Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061 sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2017

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio nº 442/2014, seguidos a instancia de María Milagros Rodríguez Cabanas, representada por la letrada Sra. Romero Salgado, contra las entidades Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L. (GSS Atlántico) y Global Sales Solutions Line, S.L. (GSS LINE), representadas y asistidas por la letrada Sra. Trevijano Álvarez, contra la Fundación Pública de Urgencias Sanitarias de Galicia 061, representada y asistida por la letrada Sra. Tarrío Vila y contra la entidad Gestión Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano (GSE) y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reconocimiento de derecho-cesion ilegal.

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Milagros Rodríguez Cabanas contra las entidades Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L. y Global Sales Solutions Line, S.L., la Fundación Pública de Urgencias Sanitarias de Galicia 061 y la entidad Gestión Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las codemandadas a reconocer a la trabajadora demandante el derecho a la consideración de personal laboral indefinido no fijo de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias 06l-Galicia, por el motivo de “Cesión ilegal de mano de obra”, optando por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias 061-Galicia, con una antigüedad en la prestación de servicios desde el 13.3.2001, grupo IX y ser retribuida conforme a dicha antigüedad y categoría con los emolumentos salariales del convenio colectivo para el personal laboral del sector sanitario de Galicia gestionado por fundaciones públicas sanitarias o empresas públicas.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores. Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión Servicios de Emergencia SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia