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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 1 de marzo de 2017 Pág. 10515

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2017 por la que se establece el método de cálculo de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida y se publican los correspondientes al año 2017.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en su artículo 42.9 establece que los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).1. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).2. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).3 no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección.

Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento la determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecida en el plan general respeto de la última publicada, el pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este punto aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando éste no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas.

La citada ley deja a la consideración del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la determinación de los porcentajes, por lo que hace falta fijar su método de cálculo para su general conocimiento, haciendo pública la fórmula que se adecúa a la prevista en la disposición adicional novena de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, por considerar que es la más idónea para calcular la demanda real de la vivienda protegida.

Por todo lo expuesto y, en función de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por lo que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

ACUERDO:

Primero. Fijar el siguiente método de cálculo para determinar los porcentajes de reserva en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstos en el artículo 42.9 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia:

El porcentaje de reserva total del ayuntamiento (PRTC) que se establezca será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula de cálculo:

PRTC= (IRT×10/IPM)×100

En la que será:

PRTC= porcentaje de reserva total del ayuntamiento de suelo para vivienda protegida.

IRT= inscritos como solicitantes de viviendas protegidas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en ese municipio.

IPM= número total de habitantes inscritos en el padrón municipal.

En el supuesto de que de la aplicación de la precedente fórmula resulte un porcentaje inferior al promedio para el conjunto de la comunidad autónoma calculada en base a los datos de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, que se publica en el anexo I, se tomará esta última.

Segundo. Establecer los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida para el año 2017, conforme con la fórmula de cálculo fijada en el resuelvo anterior y que figuran en el anexo de esta resolución.

Tercero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la lista de los citados porcentajes.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2017

Heriberto García Puerto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

Porcentaje de reserva de suelo para viviendas protegidas por ayuntamientos de más de 5.000 habitantes.

Porcentaje medio para el conjunto de Galicia: 5,55 %.

Ayuntamiento

Inscritos

Padrón

PRTC

Porcentaje aplicable

Abegondo

9

5533

1,63 %

5,55 %

Allariz

27

5982

4,51 %

5,55 %

Ames

127

30544

4,16 %

5,55 %

Ares

4

5672

0,71 %

5,55 %

Arteixo

89

31239

2,85 %

5,55 %

Arzúa

0

6211

0,00 %

5,55 %

Baiona

34

12119

2,81 %

5,55 %

Barbadás

2

10638

0,19 %

5,55 %

Barco de Valdeorras, O

26

13761

1,89 %

5,55 %

Bergondo

7

6656

1,05 %

5,55 %

Betanzos

24

12966

1,85 %

5,55 %

Boiro

13

18871

0,69 %

5,55 %

Brión

56

7590

7,38 %

7,38 %

Bueu

10

12189

0,82 %

5,55 %

Burela

33

9552

3,45 %

5,55 %

Caldas de Reis

6

9830

0,61 %

5,55 %

Camariñas

0

5486

0,00 %

5,55 %

Cambados

18

13977

1,29 %

5,55 %

Cambre

135

24141

5,59 %

5,59 %

Cangas

50

26584

1,88 %

5,55 %

Cañiza, A

3

5234

0,57 %

5,55 %

Carballiño, O

14

13913

1,01 %

5,55 %

Carballo

26

31256

0,83 %

5,55 %

Carral

5

6172

0,81 %

5,55 %

Castro de Rei

2

5057

0,40 %

5,55 %

Cedeira

1

6997

0,14 %

5,55 %

Cee

3

7631

0,39 %

5,55 %

Celanova

0

5508

0,00 %

5,55 %

Cerceda

3

5031

0,60 %

5,55 %

Chantada

27

8431

3,20 %

5,55 %

Coristanco

3

6426

0,47 %

5,55 %

Coruña, A

2.209

243978

9,05 %

9,05 %

Culleredo

167

29638

5,63 %

5,63 %

Estrada, A

16

20891

0,77 %

5,55 %

Fene

29

13250

2,19 %

5,55 %

Ferrol

749

68308

10,97 %

10,97 %

Foz

43

9908

4,34 %

5,55 %

Gondomar

19

14192

1,34 %

5,55 %

Grove, O

1

10758

0,09 %

5,55 %

Guarda, A

6

10133

0,59 %

5,55 %

Guitiriz

3

5495

0,55 %

5,55 %

Lalín

20

20044

1,00 %

5,55 %

Laracha, A

4

11295

0,35 %

5,55 %

Lugo

972

98268

9,89 %

9,89 %

Malpica de Bergantiños

1

5616

0,18 %

5,55 %

Marín

61

24878

2,45 %

5,55 %

Meaño

0

5341

0,00 %

5,55 %

Melide

6

7488

0,80 %

5,55 %

Miño

1

5832

0,17 %

5,55 %

Moaña

45

19458

2,31 %

5,55 %

Monforte de Lemos

85

18922

4,49 %

5,55 %

Mos

37

15240

2,43 %

5,55 %

Mugardos

9

5335

1,69 %

5,55 %

Muros

1

8834

0,11 %

5,55 %

Narón

218

39426

5,53 %

5,55 %

Neda

5

5197

0,96 %

5,55 %

Negreira

2

6911

0,29 %

5,55 %

Nigrán

31

17593

1,76 %

5,55 %

Noia

28

14337

1,95 %

5,55 %

Oleiros

87

35013

2,48 %

5,55 %

Ordes

4

12669

0,32 %

5,55 %

Oroso

19

7420

2,56 %

5,55 %

Ortigueira

21

6093

3,45 %

5,55 %

Ourense

222

105893

2,10 %

5,55 %

Outeiro de Rei

3

5043

0,59 %

5,55 %

Outes

0

6606

0,00 %

5,55 %

Oza-Cesuras

0

5181

0,00 %

5,55 %

Padrón

11

8581

1,28 %

5,55 %

Pereiro de Aguiar

0

6255

0,00 %

5,55 %

Pobra do Caramiñal, A

4

9525

0,42 %

5,55 %

Poio

52

16901

3,08 %

5,55 %

Ponte Caldelas

4

5573

0,72 %

5,55 %

Ponteareas

20

22963

0,87 %

5,55 %

Ponteceso

1

5703

0,18 %

5,55 %

Pontedeume

3

8005

0,37 %

5,55 %

Pontes de García Rodríguez, As

22

10399

2,12 %

5,55 %

Pontevedra

826

82549

10,01 %

10,01 %

Porriño, O

100

19567

5,11 %

5,55 %

Porto do Son

0

9386

0,00 %

5,55 %

Redondela

44

29563

1,49 %

5,55 %

Rianxo

37

11295

3,28 %

5,55 %

Ribadavia

11

5068

2,17 %

5,55 %

Ribadeo

44

9972

4,41 %

5,55 %

Ribadumia

16

5105

3,13 %

5,55 %

Ribeira

18

27249

0,66 %

5,55 %

Rosal, O

1

6349

0,16 %

5,55 %

Sada

19

15150

1,25 %

5,55 %

Salceda de Caselas

19

8914

2,13 %

5,55 %

Salvaterra de Miño

11

9566

1,15 %

5,55 %

San Cibrao das Viñas

1

5113

0,20 %

5,55 %

Santa Comba

3

9556

0,31 %

5,55 %

Santiago de Compostela

921

95966

9,60 %

9,60 %

Sanxenxo

36

17314

2,08 %

5,55 %

Sarria

78

13337

5,85 %

5,85 %

Silleda

4

8734

0,46 %

5,55 %

Soutomaior

10

7251

1,38 %

5,55 %

Teo

8

18510

0,43 %

5,55 %

Tomiño

2

13548

0,15 %

5,55 %

Tui

20

16966

1,18 %

5,55 %

Valdoviño

5

6650

0,75 %

5,55 %

Valga

0

6047

0,00 %

5,55 %

Vedra

0

5012

0,00 %

5,55 %

Verín

28

14031

2,00 %

5,55 %

Vigo

4.139

292817

14,14 %

14,14 %

Vila de Cruces

7

5435

1,29 %

5,55 %

Vilaboa

8

6043

1,32 %

5,55 %

Vilagarcía de Arousa

166

37283

4,45 %

5,55 %

Vilalba

51

14487

3,52 %

5,55 %

Vilanova de Arousa

3

10406

0,29 %

5,55 %

Vimianzo

0

7378

0,00 %

5,55 %

Viveiro

27

15615

1,73 %

5,55 %

Xinzo de Limia

13

10004

1,30 %

5,55 %