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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2017 Pág. 9443

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 1 de febrero de 2017 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea S.S. II.

Visto el expediente instruido a efectos de la transmisión de la batea S.S. II y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito do 31.1.2017, María Pilar Silva Castro solicitó autorización para transmisión de la concesión administrativa y de la batea S.S. II.

Segundo. La solicitante presentó la documentación necesaria para la tramitación de este tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre; con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y con la disposición adicional novena del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, que disponen que las delegaciones de competencias otorgadas polos distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocados o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la regulación de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de María Pilar Silva Castro y Rafael Sayáns Lago (32423018X-33216303W) 100 % ganancial, de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: S.S. II.

Ubicación: cuadrícula nº 79; polígono C; distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Resolución de otorgamiento: 5.11.1976.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: María Pilar Silva Castro (32423018X) 100 % privativa.

Nuevos titulares: María Pilar Silva Castro y Rafael Sayáns Lago (32423018X-33216303W) 100 % ganancial.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. La actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la Consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de la anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 1 de febrero de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
María José Cancelo Baquero
Jefa del Servicio de Recursos Marinos de A Coruña