Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 57/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iván Mosquera Balado contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Sentencia: 47/2017
Procedimiento ordinario 57/2015
Sobre ordinario
Demandante: Iván Mosquera Balado
Abogado: Pedro Blanco Lobeiras
Demandados: Falcón Contratas y Seguridad, S.A., Fogasa
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2017
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 57/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Iván Mosquera Balado, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, y, como demandados, Falcón Contratas y Seguridad, S.A., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de su majestad el rey, con base en los siguientes
Fallo.
Se estima la demanda interpuesta por Iván Mosquera Balado y, en consecuencia, se condena a la demandada Falcón Contratas y Seguridad, S.A. a abonar al actor la cantidad de euros, más el interés del 10 %. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2017
La letrada de la Administración de justicia