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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2017 Pág. 8509

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO de notificación de sentencia (321/2016).

PO procedimiento ordinario 321/2016

Sobre ordinario

Demandante: Diego Prado Salgueiro

Abogada: Patricia Rivas Villa

Demandados: Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Fondo de Garantía Salarial

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 321/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Diego Prado Salgueiro contra la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo la demanda interpuesta por Diego Prado Salgueiro frente a la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A y condeno a la demandada a que abone a aquel la siguiente cantidad: 3.138 euros, más 10 % interés por mora ex art. 29.3 del ET, en lo que se refiere a las cantidades de naturaleza salarial.

Con la intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los art. 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el art. 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación “depósitos y consignaciones”, con el numero 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el art. 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 30 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia