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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2017 Pág. 8517

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (941/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 941/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Ramón Fernández Hermo contra Comercial Xanquei, S.L. y otros, se ha dictado, en fecha 28 de diciembre de 2016, la siguiente sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: se estima sustancialmente la demanda interpuesta por Jesús María Regueiro Chico frente al Fogasa y, en consecuencia, se declara el derecho del actor a percibir la cantidad reclamada de 3.668,33 euros de la que ha de responder el organismo demandado Fogasa, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentas de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Asimismo, se ha dictado, en fecha de 1 de febrero de 2017, auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Se aclara y rectifica la resolución dictada en estos autos el día 28 de diciembre de 2016 en el sentido de que, donde dice: Jesús María Regueiro Chico, debe decir: Ángel Ramón Fernández Hermo. En lo demás ha de permanecer invariable la resolución dictada.

Notifíquese esta resolución a las partes contra la que no cabe recurso.

Así lo acuerda y firma la magistrada Sandra María Iglesias Barral. Doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Comcercial Xanquei, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia