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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2017 Pág. 8524

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (335/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 335/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Raquel Figueiras Romero contra Copás, Sociedad Cooperativa Gallega y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Sentencia: 42/2017.

PO. Procedimiento ordinario 335/2015

Procedimiento de origen: monitorio 832/2014

Sobre: ordinario

Demandante: Raquel Figueiras Romero

Abogado: Fernando Escariz Fernández

Demandados: Copás, Sociedad Cooperativa Gallega, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Abogado: Fogasa

Sentencia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 335/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Raquel Figueiras Romero, asistida por la letrada Sra. Suárez Varela, y, como demandados, Sociedad Cooperativa Gallega Copás, que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de S.M. El Rey, con base en lo siguiente:

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Raquel Figueiras Romero frente Sociedad Cooperativa Gallega Copás y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.971,84 euros más el 10 % de interés por mora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Para que sirva de notificación en legal forma a Copás, Sociedad Cooperativa Gallega, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia