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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2017 Pág. 8277

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 3 de febrero de 2017 por la que autoriza la baja en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia de la Escola de Música Privada de Chantada.

Mediante la Orden de 25 de enero de 1999 (DOG de 16 de febrero) se autoriza la inclusión de la Escola de Música Privada de Chantada (Lugo) en el Registro de Escuelas de Música y Danza.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria inicia el expediente para dar de baja la Escola de Música Privada de Chantada por non estar en funcionamiento desde el curso académico 2014/15.

La Orden de 11 de marzo de 1993 regula las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Decreto 4/2013, de 10 de enero, establece que corresponden a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.

Por esto, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Autorizar la baja en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia de la escuela de música cuyos datos se señalan:

Denominación: Escola de Música Privada de Chantada.

Domicilio: r/ Daniel Vázquez Boo, s/n.

Municipio: Chantada.

Provincia: Lugo.

Titular: Asociación Cultural Escola de Música e Danza de Chantada.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en le plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria