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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2017 Pág. 6913

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 2228/2016 BPB).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2228/2016

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 255/2014 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: José Manuel Gómez Barreiro

Abogada: María Sol Romero Salgado

Recurrida: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Abogada: Rosario Rodríguez de la Morena

Recurrida: Electricidad Carlos, S.L. (BOP)

Recurridos: administración concursal Electricidad Carlos, S.L., avenida Mestra Victoria Míguez, 39, 15706 Santiago de Compostela

Recurridos: INSS y TGSS

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2228/2016 de esta sección, seguido a instancia de José Manuel Gómez Barreiro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Unión Fenosa Distribución, S.A. y Electricidad Carlos, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos:

Que con desestimación del recurso interpuesto por José Manuel Gómez Barreiro, confirmamos la sentencia que con fecha 21 de enero de 2016 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 5 de los de A Coruña, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a las empresas Electricidad Carlos, S.L. y Unión Fenosa Distribución, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Electricidad Carlos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia