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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2017 Pág. 6919

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 686/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 686/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Porro Suárez contra Metalcambre, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 10 de enero de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de despido número 686/2016, seguidos ante este juzgado a instancia de José Manuel Porro Suárez, asistido de Luis Alberto Vázquez Fariña, contra Metalcambre, S.L., que no comparece y contra el Fogasa, que tampoco comparece, dicto sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por José Manuel Porro Suárez contra Metalcambre, S.L. y declaro improcedente el despido de éste, y ante la imposibilidad de readmisión declaro extinguida la relación laboral del mismo con la empresa demandada, con efectos a fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una indemnización de 14.545,49 euros.

Que debo condenar y condeno a Metalcambre, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 9.034,27 euros en concepto de salarios adeudados.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Metalcambre, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia