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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 13 de febrero de 2017 Pág. 6878

VI. Anuncios

c) Otros anuncios

Consejo de la Abogacía Gallega

ACUERDO de 12 de diciembre de 2016 por el que se crean ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado, mediante Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, introdujo, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias de este consejo, y a fin de cumplimentar el establecido en el artículo 20 de la mencionada ley, así como del artículo 52 del reglamento de desarrollo de la misma, se acuerda:

Primero. Los ficheros del Consejo de la Abogacía Gallega serán los contenidos en los anexos de este acuerdo.

Segundo. Se crean los ficheros incluidos en el anexo de este acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del reglamento de desarrollo.

Tercero. Los ficheros que se recogen en el anexo de este acuerdo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean de aplicación.

Cuarto. En cumplimiento del artículo 55 del reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de diciembre de 2016

Evaristo Nogueira Pol
Presidente del Consejo de la Abogacía Gallega

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

Fichero: Expedientes

a) Identificación del fichero, indicando su denominación así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Expedientes.

a.2) Finalidad y usos previstos: control, tramitación y resolución de expedientes contra actos, resoluciones y acuerdos de los colegios de abogados de Galicia sujetos al derecho administrativo.

b) Origen de los datos.

b.1) Colectivo: Ciudadanos que se relacionan con el Consejo de la Abogacía Gallega, letrados, personal de los colegios de abogados y del Consejo de la Abogacía Gallega.

b.2) Origen: declaración en soporte papel, magnético o telemático del propio interesado o su representante legal, de fuentes de acceso público, del censo de letrados o de trabajadores.

Procedimiento de recogida: mediante escritos presentados por los propios interesados o sus representantes legales, consulta del censo de letrados del Colegio de Abogados.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, número de colegiado, dirección de correo electrónico.

Datos relativos a la comisión de infracciones: infracciones administrativas.

Otras categorías de carácter personal:

Datos académicos y profesionales (formación, titulaciones, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales).

Datos de transacciones (bienes y servicios suministrados por el afectado, bienes y servicios recibidos por el afectado).

c.2) Sistema de tratamiento: fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Colegios profesionales.

Órganos judiciales.

Consejo General de la Abogacía Española.

Xunta de Galicia.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órgano responsable del fichero: Consejo de la Abogacía Gallega.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo de la Abogacía Gallega:

C/ Federico Tapia nº 11-1º

15005 A Coruña

consello@avogacia.gal

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel alto.

Fichero: Formación

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Formación.

a.2) Finalidad y usos previstos: gestión de la plataforma formativa del Consejo de la Abogacía Gallega, contacto con formadores y docentes, gestión de congresos, jornadas y cursos de formación, gestión de publicaciones del Consejo de la Abogacía Gallega en colaboración con editoriales jurídicas, colegios de abogados y otros profesionales e instituciones.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: abogados colegiados ejercientes y no ejercentes de los colegios de abogados de España, alumnos de las escuelas de práctica jurídica, y colaboradores (docentes, etc.).

b.2) Origen:

Datos remitidos por los colegios de abogados y facilitados por los propios interesados.

Procedimiento de recogida: formularios tipo, censo de letrados.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico.

Otras categorías de carácter personal: datos de circunstancias sociales (colegiación). Datos académicos y profesionales.

Datos de información comercial. Datos de transacciones comerciales.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Xunta de Galicia, colegios de abogados, administraciones públicas y educativas. Publicación de titulaciones en sede electrónica mediante código de verificación.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero Consejo de la Abogacía Gallega.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo de la Abogacía Gallega

C/ Federico Tapia nº 11-1º

15005 A Coruña

consello@avogacia.gal

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.