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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 10 de febrero de 2017 Pág. 6690

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (183/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecucion de títulos judiciales 183/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Marcos Santos Rodríguez contra Nova Albariza, S.L., Disalsa Gestión, S.L., sobre despido, se han dictado auto y decreto con los siguientes:

Parte dispositiva

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, José Marcos Santos Rodríguez, frente a Nova Albariza, S.L., Disalsa Gestión, S.L., parte ejecutada, por importe de 9.319,39 euros de principal, más 106,94 euros de interés legal más 188,53 euros de incremento en dos puntos porcentuales de dicho interés desde el dictado de la sentencia de 1 de septiembre de 2016 hasta su completo abono más 961,48 euros de intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza La letrada de la Administración de justicia

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Disalsa Gestión, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el plazo de diez días, ingresándolo en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco de Santander, con el número 0049 3569 9200 0500 1274 (concepto transferencia 5076 0000 64 0183 16), se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a Disalsa Gestión, S.L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Poner en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del Auto de 18 de enero de 2016 por el que se despacha ejecución, con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3. apartado final).

– Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Nova Albariza, S.L., dar audiencia previa a la parte actora, José Marcos Santos Rodríguez y al Fondo de Garantía Salarial, por el término de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes. De su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y en su caso los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 00301846420005001274 abierta en el Banco de Santander debiendo indicar en el campo “Concepto” Recurso seguido del código “31 Social- Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida de “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Para que sirva de notificación en legal forma a Nova Albariza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de éste órgano judicial.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia