Procedimiento ordinario 242/2015
Procedimiento de origen: /
Sobre ordinario
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción
Abogado: Adrián Núñez Fernández
Demandada: Sucomaga, S.L.
Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 242/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Sucomaga, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es el siguiente:
«Sentencia
Santiago de Compostela, 18 de enero de 2017
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 242/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, la Fundación Laboral de la Construcción, asistida por el letrado Sr. Núñez Fernández y, como demandada, Sucomaga, S.L., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes (…)».
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallo:
Se estima la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción frente a Sucomaga, S.L., y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 319,80 euros, incluido el 20 % de interés por mora, con condena al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite legal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que no cabe recurso.
Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sucomaga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 18 de enero de 2017
La letrada de la Administración de justicia