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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Pág. 5755

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (DCT 194/2015).

Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de María del Carmen Casal Franco frente a José Manuel Cortizo Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 194/2015, en el que es parte demandante María del Carmen Casal Franco, representada por la procuradora Teresa Redondo Sandoval y asistida de la letrada Lourdes Ignacio Ponce, y como parte demandada José Manuel Cortizo Rodríguez, declarado en rebeldía procesal».

«Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Teresa Redondo Sandoval, en nombre y representación de María del Carmen Casal Franco, contra José Manuel Cortizo Rodríguez, en rebeldía procesal, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día el 5 de abril de 1986, matrimonio que fue inscrito en el tomo 106, página 307, de la Sección 2ª del Registro Civil de Pontevedra, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Se atribuye el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal, sito en A Cardosa, 11, Marcón, a María del Carmen Casal Franco.

No ha lugar a fijar pensión compensatoria alguna.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Pontevedra.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Cortizo Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 19 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia