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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Pág. 5752

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (RSU 2908/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2908/2016

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 980/2013. Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

Recurrente: Alberto Oviedo Santiago

Abogado: José Ramón Juanatey Nieto

Recurridos: Fogasa, Radmar, S.L.

Abogado/a: Fogasa

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2908/2016 de esta sección, seguido a instancia de Alberto Oviedo Santiago contra Radmar, S.L. y el Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado José Ramón Juanatey Nieto, en nombre y representación de Alberto Oviedo Santiago, contra la sentencia de 11 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en el procedimiento 980/2013, seguido contra la empresa Radmar, S.L. y el Fogasa, y confirmamos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Radmar, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia