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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2017 Pág. 5607

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social)

EDICTO (101/2015).

Yo, Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, hago saber que en el procedimiento de recurso de casación para unificación de doctrina 101/2015 (dimanante del recurso de suplicación 0977/2015) de esta sección, seguido a instancia de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., contra Tamoin, Talleres y Montajes Industriales, S.A., Cofivacasa, S.A, Juliana López Hidalgo, Leibi García López, Montajes Nervión, S.A., Montajes Estrada, S.A., Duro Felguera, S.A., Montajes Metálicos Basauri, S.A., Ertank, S.A., Mantenimientos Especializados, S.A., Centunión Española de Coordinación Técnica y Financiera, S.A., Arcelor Mittal España S.A., Grupo Ferroatlántica, S.A., Construcciones Ruafer, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Ferroatlántica, S.A.U. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución por el Tribunal Supremo con fecha 10 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«La Sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora Graciela Alonso Uría en nombre y representación de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., representada en esta instancia por el procurador Carlos Mairata Leviña, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 24 de julio de 2015, aclarada por auto de 23 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 977/2015, interpuesto por Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Tamoin Talleres y Montajes Industriales, S.A. y Cofivacasa, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Gijón de fecha 15 de septiembre de 2014, aclarada por autos de 2, 8 y 30 de octubre de 2014, en el procedimiento número 464/2012 seguido a instancia de Juliana López Hidalgo y Leibi García López contra Montajes Nervión, S.A., Montajes Estrada, S.A., Duro Felguera, S.A., Montajes Metálicos Basauri, S.A., Ertank S.A., Mantenimientos Especializados, S.A., Talleres y Montajes Industriales, S.A. (hoy Grupo Tamoin, S.A.), Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Centunión Española de Coordinación Técnica y Financiera, S.A., Arcelor Mittal España, S.A., Grupo Ferroatlántica, S.A., Ferroatlántica, S.A.U., Construcciones Ruafer, S.A., AHV Ensidesacapital, S.A. (hoy Cofivacasa, S.A.) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Estrada, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Oviedo, 18 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia