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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2017 Pág. 5548

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 11/2017, de 19 de enero, por el que se modifica la denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Minas de la Universidad de Vigo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y el Decreto 259/1994, de 29 de julio, establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, en su artículo 17 establece que el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta de su consejo de gobierno, en ambos casos con el informe favorable de su consejo social, previo informe preceptivo del Consejo Gallego de Universidades, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único. La modificación de la denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Minas de la Universidad de Vigo

Se modifíca la denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Minas, de la Universidad de Vigo, situada en el Campus de Vigo, por la de Escuela de Ingeniería de Minas y Energía.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de enero de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria