Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2017 Pág. 5229

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (655/2014).

F02 Faml. guard., custdo. ali. hij. menor no matri no C 655/2014

Procedimiento origen: /

Sobre otros familia incidentes

María Vanesa Rodríguez Lemetre

Procuradora: Angélica García Carnota

Abogada: Pilar Abalo López

Demandado: Manewessoue Tchedie

Yo, Raquel Romero Iglesias, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Vanesa Rodríguez Lemetre frente a Manewessoue Tchedie en fecha 15.4.2015 se dictó sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

«Sentencia nº 55/2015.

Fallo:

Que, estimando sustancialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. García Carnota, en nombre y representación de María Vanesa Rodríguez Lemetre, contra Manewessoue Tchedie, en situación de rebeldía procesal, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismos respecto del hijo común:

a) Se atribuye la guarda y custodia del menor a María Vanesa Rodríguez Lemetre, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.

b) El padre disfrutará de un régimen de visitas respecto del menor en sábados alternos de 16.00 a 20.00 horas sin pernocta, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

c) Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio por cantidad de 150 € mensuales que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la actora, y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, así como el 50 % de los gastos extraordinarios del menor, en la forma explicitada en el fundamento jurídico cuarto.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados a partir de aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Manewessoue Tchedie, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vilagarcía de Arousa, 16 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia