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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2017 Pág. 4547

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 22 de diciembre de 2016 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal de Caldas de Reis.

El Ayuntamiento de Caldas de Reis eleva, para su aprobación definitiva, el expediente del Plan general de ordenación municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación con la D.T.2ª.1) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que en fecha 23.11.2016 eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Caldas de Reis dispone en la actualidad de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 5.7.1995.

Está afectado por los instrumentos de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal siguientes: proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro (AD de 7.7.2004) recogido en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia (AD de 27.5.2004); y los proyectos sectoriales del parque eólico Xiabre (AD de 12.5.2005 y 29.3.2007).

2. Constan informes municipales: técnicos, de 31.8.2011, 8.2.2016 y 7.3.2016; jurídicos, de 31.8.2011, 5.2.2016, 15.2.2016 y conformidad de 7.3.2016; y de la Intervención, de 16.2.2016 y 8.3.2016.

3. El Ayuntamiento pleno de 25.1.2013 aprobó inicialmente el PGOM. Fue sometido a información pública, mediante anuncios en el DOG de 20 de febrero de 2013 y en los periódicos Faro de Vigo y La Voz de Galicia de 20 de febrero.

4. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se solicitaron informes a los distintos organismos sectoriales. Se obtuvo respuesta de los siguientes organismos:

– Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

– Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

– Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

– Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria.

– Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

– Dirección General de Desarrollo Rural (concentraciones parcelarias).

– Servicio de Explotaciones Agrarias de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

– Agencia Gallega de Infraestructuras.

– Augas de Galicia.

– Instituto de Estudios del Territorio.

– Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

– Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

5. El 11.5.2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de Caldas de Reis (DOG de 28 de mayo de 2015).

6. El Ayuntamiento Pleno de Caldas de Reis aprobó provisionalmente el PGOM, en sesiones de 16.3.2016 y 11.11.2016.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar el PGOM de Caldas de Reis, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 11.11.2016, se pudo comprobar que se dio cumplimiento a lo indicado en el informe previo a la aprobación inicial emitido el día 20.2.2012, y a lo establecido en la legislación urbanística vigente, excepto en los siguientes aspectos:

II.1. Capacidad residencial y usos productivos.

En cumplimiento de los artículos 4.e) y 52 de la LOUG; artículos 3 y 20.1.a) del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre); y determinaciones 3.1.2 y 3.1.4 de las DOT, se analizaron las previsiones de crecimiento que realiza el PGOM y las justificaciones de las determinaciones de ordenación establecidas a tal efecto.

Considerando el parque residencial (3.492 viviendas en el año 2001) y la tendencia poblacional, la previsión de 1.635 viviendas nuevas en el suelo urbano y urbanizable (sin incluir los núcleos rurales) resultan excesivas, debiendo ceñirse a los desarrollos que respondan a razones urbanísticas o de completamiento del entramado.

Es necesario justificar la previsión del nuevo suelo urbanizable industrial/terciario SP-1-I de 862.000 m2, y de los 880.000 m2 de los asentamientos surgidos al margen del planeamiento.

II.2. Suelo urbano.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 de la LOUG, el ámbito AP-17-R, fuera de la vigente delimitación de suelo urbano y que no está integrado en el entramado urbano, no reúne los requisitos para su clasificación como suelo urbano.

2. La clasificación como urbano consolidado de los tres ámbitos de planeamiento incorporado exige justificar su urbanización y recepción por parte del Ayuntamiento (artículo 22 y 128.2 de la LOUG y artículo 21.2.b) y 7.2 del RDL 7/2015).

3. Es necesario prever las actuaciones aisladas necesarias (artículo 124 de la LOUG) al oeste del AP-6-R.

II.3. Suelo de núcleo rural.

1. Existen varias delimitaciones que no reúnen la estructura y morfología propia del modelo tradicional de asentamiento: la parte común del NR-47 Penalta y el NR-35 O Pazo, así como el NR-72 O Somonte y el NR-67 Caldas de Reis. Igualmente pasa en la parte sur del núcleo NR-41 Foxacos.

2. El núcleo NR-40 Marán semeja reunir las características de suelo de núcleo rural histórico-tradicional, en vez de común, de acuerdo con el artículo 13 de la LOUG.

3. Los grados de consolidación que recogen las fichas de los núcleos rurales no siempre se corresponden con la realidad física, por el criterio del cálculo o bien por la existencia de errores aritméticos. No cumplen el grado de consolidación los siguientes núcleos: NR-40 Marán (27,50 %), NR-17 Outeiro (40 %), NR-65 O Reguengo (28 %), NR-51 O Carballal (20 %) y SNR-61 Soutelo de Arriba (29 %).

4. En aplicación del artículo 23.3.b) de la LSG, la delimitación de los núcleos rurales comunes se ajustará a las previsiones de crecimiento. No se justifican delimitaciones que engloben parcelas vacantes en la periferia de los núcleos con un crecimiento deficitario: NR-40 Marán, NR-44 San Martiño, NR-22 O Outeiro y NR-69 Santa Catalina.

5. Los crecimientos artificiosos para incluir en los núcleos edificaciones ajenas a ellos son contrarios a la determinación 3.1.5.a) de las DOT: NR-23 Follente, NR-12 O Gorgullón, NR-16 O Cope, NR-61 Soutelo de Arriba, NR-52 Cardín y NR-05 O Campelo.

II.4. Suelo urbanizable.

1. De resultas de lo señalado en el apartado II.2.1, no se justifica el sector residencial SP-11.

2. Tampoco queda acreditada la necesidad de reserva de suelo para atender nuevas demandas de uso industrial del SP-1-I que duplica la previsión de los desarrollos en los asentamientos ocupados por edificaciones industriales preexistentes y los terrenos contiguos, que permiten acoger un crecimiento racional de los mismos.

3. Atendiendo a las determinaciones de los artículos 4.e), 14, 15, 32, 52.2 y 52.3 de la LOUG y el artículo 3 del TRLSRU, y sin perjuicio de los apartados a), b), c) y d) del artículo 32.2 de la LOUG:

– Deben clasificarse como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos afectados por las líneas eléctricas de alta tensión y sus zonas de afección no susceptibles de transformación, en los sectores SP-17, SP-19, SP-15 y SUND-R-D, a no ser que se prevea su enterramiento.

– Parte de los sectores SP-4-I, SP-1-I están ocupados por cursos fluviales y sus zonas de protección por lo que, de acuerdo con el artículo 32.2.d) de la LOUG, deben clasificarse como suelo rústico de protección de aguas.

– El sector SP-11 debe clasificarse como suelo rústico de protección agropecuaria, de acuerdo con el artículo 32.2.a) de la LOUG, sin perjuicio de que se les pueda otorgar cualquier otra categorización en aplicación del artículo 32.2 de la LOUG.

II.5. Suelo rústico.

En aplicación del artículo 32.2.b) de la LOUG, las áreas afectadas por incendios que aparecen recogidas en los planos de información del plan, a partir de la entrada en vigor de la dicha ley deberán clasificarse como suelo rústico de protección forestal, lo que sucede en zonas delimitadas al norte del núcleo urbano de Caldas de Reis, por encima de la N-550, clasificadas como suelo rústico de protección ordinaria, de infraestructuras o de canales; parcelas entre los núcleos de Casal do Mato y Saiar; y parcela clasificada como sistema general de espacios libres ubicada entre los núcleos de O Gorgullón, As Cortiñas, O Campo y O Cruceiro.

En el sector SP-19 existen grandes masas arbóreas, por lo que, de acuerdo al artículo 32.2.b) de la LOUG y salvo justificación adecuada, deberán ser clasificadas como suelo rústico de protección forestal, lo mismo que un área entre los núcleos de O Follente y O Outeiro.

II.6. Estrategia de actuación y estudio económico.

1. La obtención del suelo previsto por las actuaciones aisladas se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.1 de la LSG.

2. En el estudio económico se detallará para cada sistema general y actuación prevista, el coste de ejecución y obtención del suelo, así como la iniciativa de financiación.

II.7. Cuestiones documentales.

1. De conformidad con el artículo 47.1.b) de la LOUG, no pueden computarse como sistema general de equipamientos comunitarios, a efectos del cumplimiento de los estándares, los terrenos ocupados por la subestación eléctrica, ya que son de titularidad privada.

2. Al lado del SUND-I hay un suelo urbanizable delimitado, correspondiente con el polígono industrial de O Pousadoiro, no recogido como tal en el plano O-1.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG; y en el artículo 10.1.b) del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con el artículo 3.4 y las disposiciones adicional 10ª y transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva parcial al Plan general de ordenación municipal de Caldas de Reis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior; dejando en suspenso:

– Suelo urbano: AP-17-R.

– Núcleos rurales: NR-05 O Campelo, NR-12 O Gorgullón, NR-16 O Cope, NR-17 O Outeiro, NR-22 O Outeiro, NR-23 Follente, NR-35 O Pazo, NR-40 Marán, NR-41 Foxacos, NR-44 San Martiño, NR-47 Penalta, NR-51 O Carballal, NR-52 Cardín, NR-61 Soutelo de Arriba, NR-65 O Reguengo, NR-67 Caldas de Reis, NR-69 Santa Catalina y NR-72 O Somonte.

– Suelo urbanizable: sector residencial SP-11; y sector industrial/terciario SP-1-I.

2. El Ayuntamiento deberá subsanar las deficiencias señaladas, elaborar un nuevo documento con las correcciones indicadas y, previa aprobación por el Pleno de la corporación, elevar el mismo ante esta consellería para su aprobación definitiva.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio