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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2017 Pág. 3787

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria, tramitadas como expediente anticipado de gasto, para el año 2017, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones de productores pesqueros y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE, L347, de 20.12.2012) (en adelante, disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversión europeos (Fondos EIE) EIE); y el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1225/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, (DOUE, L149, de 20.5.2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca y acuicultura sostenible y respetuoso con el medio ambiente para alcanzar los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13.11.2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y a las prioridades de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante FEMP), establece en su artículo 6 como prioridad fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización de los mercados de la pesca y de la acuicultura, estimulando las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización. El capítulo IV del título V del FEMP, en sus artículos 66 y 68, establece el apoyo a las medidas que podrán llevar a cabo las organizaciones profesionales y otros operadores que tendrán que ser reconocidas de conformidad con el capítulo II, sección II del Reglamento (UE) núm. 1379/2013. En ese sentido el artículo 66, propone la concesión de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (OCM), de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas.

El Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, recoge la elaboración de los planes de producción y comercialización.

Las organizaciones profesionales de la pesca y de la acuicultura están llamadas a desempeñar una función de primer orden para alcanzar los objetivos y para la gestión de la política pesquera común y de la organización común de mercados. El nuevo marco normativo refuerza sus actividades y facilita la ayuda financiera necesaria para que puedan desempeñar un cometido más importante en la gestión de la pesca, ejerciendo sus actividades pesqueras y de la acuicultura de forma sostenible y mejorando la comercialización de los productos.

Las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM, es decir, las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, así como las medidas que pueden aplicar, están regladas en España a través del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

En otro ámbito, en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, se programó el apoyo del FEMP para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. El primer comité de seguimiento del FEMP, celebrado el 17 de febrero de 2016, aprobó los criterios de selección generales de las ayudas del FEMP indicados en el programa operativo. Con posterioridad, el mencionado comité aprobó los criterios de selección específicos para determinadas medidas del FEMP, donde se incluyó el repetido artículo 66 del FEMP, así como el plan de información y publicidad.

Las ayudas relativas a los actuales planes de producción y comercialización se encontraban recogidas en el anterior Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), cuya vigencia finalizó en 2014 y no venían reflejadas en el Fondo Europeo de Pesca, que se aplicó hasta diciembre de 2015. Sin embargo, estas ayudas fueron recogidas en el FEMP cuya aplicación comenzó en el año 2014, aunque, debido al calendario de implantación del FEMP, no se concedieron hasta la fecha.

Por lo tanto, las organizaciones de productores pesqueros tienen la obligación de presentar los planes de producción y comercialización desde el año 2014, según los artículos 28 y 29 de la OCM y dado que la implantación efectiva del FEMP será un hecho en el año 2016, las organizaciones de productores pesqueros tuvieron que hacer frente a una serie de inversiones durante los años 2014, 2015 y 2016, por lo que la Comisión, a requerimiento de España, indicó que estas operaciones tal y como establece el artículo 65.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, serán subvencionables desde el año 2014, quedando indicado de este modo en el programa operativo del FEMP para España.

En el caso de los planes de producción y comercialización, regulados en el artículo 66 del FEMP, la Comisión Europea estima que la preparación, la realización, la elaboración de informes y las actualizaciones del plan y de los informes se consideran como una única operación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por lo que serán subvencionables los informes anuales de los planes de producción y comercialización aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Ante este nuevo marco comunitario, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y realizar al mismo tiempo la convocatoria de estas ayudas para el año 2017 de los planes de producción y comercialización correspondiente al año 2016, con la finalidad de apoyar al sector pesquero, en su sentido más amplio, en medidas que contribuirán a hacerlo más competitivo y respetuoso con su entorno.

El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería del Mar en materia de organización de productores pesqueros y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros en el ámbito autonómico gallego, segundo establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

2. Por otra parte, también es objeto de esta orden convocar las ayudas para el año 2017 de los planes de producción y comercialización correspondientes al año 2016.

3. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para España, dentro de la prioridad 5 del artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020) abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65 punto 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

3. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %.

6. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

7. La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para el 2017.

8. Para el año 2017 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723B.780.1 (proyecto 2016 00326) (planes de producción y comercialización) que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2017, siendo el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario de 572.863 euros.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 6 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden estarán sujetos a los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

– Del Reglamento (UE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) núm. 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316 de 27.11.1995).

e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

f) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE; con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Requisitos específicos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener aprobados sus planes de producción y comercialización correspondiente al año 2016, en cumplimiento de los objetivos de la OCM contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y de acuerdo al artículo 14 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

b) Asimismo, deberán haber aprobado el informe anual correspondiente al ejercicio del plan de producción y comercialización indicada en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 28, apartado 5 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y con el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

c) Las medidas aprobadas en el plan de producción y comercialización y posteriormente ejecutadas y justificadas en el informe anual deberán contar con la calidad técnica necesaria. El órgano gestor podrá solicitar un informe a otros organismos públicos para que evalúen si los trabajos se ajustan a los tiempos y presupuestos presentados en el informe anual.

En el caso de detectar trabajos plagiados o de calidad insuficiente que se derive de informes según lo dispuesto en el apartado anterior, la comisión de selección establecida en el artículo 17 indicará que dicha medida no es elegible.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Ejecutar, dentro del plazo conferido, las actuaciones objeto de la subvención para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, aprobados mediante resolución del órgano competente en la materia.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

e) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

f) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor de mercado.

i) Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, éste no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, ni haber sido declarado culpable de cometer fraude.

j) Si la inversión comporta la generación de residuos, se deberán cumplir las condiciones señaladas para cada tipo de residuo en la normativa sectorial.

k) Indicar en el momento de la solicitud el valor de la producción en primera venta en euros y toneladas correspondientes al año 2016, siguiendo el modelo incluido en el anexo VII de indicadores del proyecto.

Asimismo, una vez pagada la ayuda, deberán proporcionar al Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar el valor de la producción en primera venta, en euros y toneladas, correspondientes al año 2017.

Artículo 7. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.

2. El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las inversiones con criterios técnico-económicos objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.

3. Las ayudas están cofinanciadas por el FEMP y por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, ajustándose la intensidad de las ayudas a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del FEMP y según las disponibilidades presupuestarias existentes. La intensidad de la ayuda pública no será superior al 90 % de los gastos elegibles, siendo el 10 % restante de aportación privada.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

2. Sin embargo, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 9. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las inversiones relativas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros podrán ser objeto de subvención.

2. Serán elegibles todas las actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2016.

3. Serán elegibles todas las actuaciones que se ajustan a lo establecido en el anexo «Gastos» de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos que contemple la normativa nacional y comunitaria.

4. Los gastos subvencionables debieron realizarse dentro del plazo conferido para la preparación y aplicación del plan de producción y comercialización, aprobado mediante resolución del órgano competente en la materia.

5. Los gastos subvencionables serán aquellos directamente relacionados con la preparación y aplicación del plan de producción y comercialización, aprobado mediante resolución del órgano competente en la materia:

a) En caso de que los gastos estuvieran directamente relacionados con la preparación del plan de producción y comercialización, se indicarán los costes de los estudios preliminares y de definición y elaboración. Este concepto no podrá ser superior al 5 % de los gastos finalmente elegibles tras la presentación del informe anual, con un máximo de 6.000 euros. Estos gastos deberán haberse producido antes del 31 de octubre del año inmediatamente anterior al plan a ejecutar.

b) En caso de que los gastos estuvieran directamente relacionados con la aplicación de los planes de producción y comercialización, cuando las medidas tengan coste económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el anexo «Gastos» de la presente convocatoria, serán subvencionables, de manera general, los siguientes gastos:

a) Los gastos derivados de la contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el plan de producción y comercialización.

b) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del plan de producción y comercialización, incluidos aquellos costes indirectos según establecen los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) Gastos derivados de convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerán el objeto de los mismos, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

d) Obras, adquisiciones de bienes y suministros correspondientes a medidas previamente aprobadas en el plan de producción y comercialización.

e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y mantenimiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, reuniones, jornadas o eventos semejantes en medidas aprobadas en el plan de producción y comercialización.

Artículo 10. Gastos no subvencionables

1. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las retribuciones o salarios ni las dietas y gastos de desplazamiento de personal contratado por la organización, o de miembros de la organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión de la organización.

b) Las retribuciones o salarios de los miembros de la organización, en los desplazamientos por tareas relacionadas con el plan de producción y comercialización, derivados de desplazamientos, alojamiento y mantenimiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, reuniones, jornadas o eventos semejantes.

c) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en aplicación de lo dispuesto en el anexo «Gastos» de esta orden.

d) El material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general, los gastos destinados al funcionamiento administrativo de la organización de productores.

e) La adquisición o alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento normal de la organización de productores.

f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no sean sujetos pasivos a lo que se refiere el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

g) El resto de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.

h) Además, no serán subvencionables los siguientes gastos:

– Intereses de deuda, con la excepción de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

– Adquisición de terrenos.

– Las compras de materiales y equipos usados.

– La parte del coste de los elementos de transporte que no formen parte estructural de la operación.

– De manera general, los gastos originados por una mera reposición de elementos existentes, con la excepción de que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a los anteriores, bien por la tecnología empleada o bien por su rendimiento.

2. La elegibilidad de la operación se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobados por el comité de seguimiento, y que, según se indica en la citada norma, serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

Artículo 11. Subcontratación

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de los planes de producción y comercialización que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por la organización profesional mediante sus propios medios.

2. El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100 % del presupuesto de dicho participante. La subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión. Además, el contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista deberá recoger como mínimo los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha de inicio y duración total, identificación del personal, presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se permite expresamente que la resolución de aprobación del plan de producción y comercialización del año 2016 constituya la previa autorización por parte de la Administración competente para la subcontratación, en los supuestos indicados en el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.7 de la citada ley.

Además, se autoriza a que la subcontratación alcance el 100 % del importe de dicha actividad para los años citados en el párrafo anterior.

4. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del FEMP.

5. Cuando para la ejecución de una medida intervengan empresas vinculadas, éstas no podrán participar como proveedores o prestadores de servicios; de lo contrario, su actividad no será subvencionable. Tendrán la consideración de empresas vinculadas aquellas entre las cuales exista alguna de las relaciones definidas en el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. De acuerdo con lo establecido en este reglamento, la definición de pyme utilizada debe basarse en la que figura en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

6. El cumplimiento de los supuestos contenidos en los apartados 4 y 5 se acreditará mediante declaración responsable de empresas vinculadas (anexo VIII).

Artículo 12. Cálculo de la cuantía de la ayuda

1. Serán elegibles los importes de las medidas previamente aprobadas en los planes de producción y comercialización del año 2016 y efectivamente ejecutadas en los informes anuales, regulados en el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, y de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

2. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 de la presente orden, la suma de los costes elegibles no podrá superar el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada por la organización de productores pesqueros o una asociación de organización de productores, durante los tres años anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. Para el cálculo de la producción indicado en el apartado anterior, se entenderá la producción comercializada por cada uno de los miembros en el caso de una organización de productores pesqueros o la suma de la producción de cada uno de los miembros de cada organización de productores pesqueros que componga una asociación de organización de productores, según la declaración responsable incluida en el artículo 14.1.b) de la presente orden.

4. Se comprobará el valor de la producción comercializada a partir de los datos estadísticos oficiales disponibles.

Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud

Para esta convocatoria del año 2017 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 14. Presentación de solicitudes y documentación de justificación

1. Además de otras obligaciones documentales que se recojan en la presente orden, las solicitudes incluirán la siguiente documentación:

a) Anexo I, de solicitud de ayuda.

b) Anexo II, declaraciones responsables, en el que figurarán las siguientes declaraciones:

i. Declaración responsable del interesado de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro por las causas recogidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

ii. Declaración responsable de no haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V, artículo 105.1 apartado i) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

iii. Declaración responsable de la acreditación del valor y volumen de producción de las organizaciones de productores y sus asociaciones para un período determinado.

c) Anexo III, formulario de inversiones por medida.

d) Anexo IV, declaración responsable de realización de las inversiones.

e) Anexo V, relación de justificantes.

f) Anexo VI, explicación de las diferencias entre las inversiones previstas y las realizadas.

g) Anexo VII, indicadores del proyecto.

h) Anexo VIII, declaración responsable de empresas vinculadas, en su caso.

2. La documentación complementaria de solicitud está formada por:

a) Copia del NIF de la organización profesional solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

b) Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Poder suficiente de la persona representante en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

d) Copia del DNI de la persona representante legal sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

e) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias.

f) Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros en el caso de ejecución de obras, o de 18.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestaciones de servicios, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se exceptúa la presentación de tres ofertas en el caso de tratarse de planes de producción y comercialización correspondientes al año 2016.

g) Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, sólo en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente su consulta.

h) Declaración de otras ayudas solicitadas (incluyendo préstamos subvencionados), concedidas o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Esta declaración está incluida en el anexo I del apartado:«La organización/asociación solicitante o la persona representante declara». Deberá presentarse la resolución de la ayuda en el caso de ayudas de otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia, en su caso.

i) Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga), sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

j) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

k) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenido a través del registro público concursal del Ministerio de Justicia, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

l) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

m) Informe acreditativo de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP, obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Justicia y del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

n) Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

ñ) Informe acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Justicia y del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

3. Al mismo tiempo, las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación complementaria de justificación, que estará formada por:

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo V, en el cual vendrán relacionados y clasificados por medida, las inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Justificantes de las inversiones efectuadas que consistirán, de forma general, en las facturas, contratos (de obra o de servicio) y nóminas originales detalladas al máximo posible. Las facturas originales que se entreguen al beneficiario serán marcadas con un sello en el cual se indique la financiación del FEMP.

c) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Sólo se admitirán pagos por transferencia bancaria. Estas transferencias bancarias sólo se podrán ordenar como pago de una o varias facturas. Las certificaciones bancarias identificarán la factura o facturas pagadas y sus importes.

d) Documento con la descripción de funciones desarrolladas del puesto de trabajo y relacionadas con las tareas a desarrollar en las medidas que se incluyan en los planes de producción y comercialización.

e) Registro horario en el que se incluya el número de horas dedicadas a la medida, por el personal que corresponda.

f) Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para eso, se comprobarán los documentos TC1 (modelo para la liquidación de las cuotas de régimen general), TC2 (relación nominal de trabajadores con sus bases de cotización) y modelo 110 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de carácter trimestral).

g) Justificante del pago de la nómina.

4. Los citados documentos deberán demostrar con claridad que los gastos fueron destinados a la preparación y/o ejecución de las medidas de los planes de producción y comercialización, según lo dispuesto en el anexo «Gastos».

5. Según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes de los interesados irán acompañadas de los documentos estipulados en la convocatoria, con la excepción de que los documentos exigidos ya estuvieran en el poder de cualquier órgano de la Administración actuante.

6. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la documentación mínima para la tramitación de la solicitud será la siguiente:

a) Anexo I, de solicitud de ayuda.

b) Anexo II, declaraciones responsables.

c) Anexo III, formulario de inversiones por medida.

d) Anexo IV, declaración responsable de realización de las inversiones.

e) Anexo V, relación de justificantes.

f) Anexo VI, de explicación de las diferencias entre las inversiones previstas y las realizadas.

g) Anexo VII, indicadores del proyecto.

h) Anexo VIII, declaración responsable de empresas vinculadas, en su caso.

La no presentación de la documentación mínima supondrá la inadmisión de la solicitud.

Artículo 15. Forma de presentación de solicitudes y documentación

1. La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

A través de la carpeta del ciudadano disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán relacionarse electrónicamente con la Administración competente y realizar los trámites necesarios para la tramitación del procedimiento, consultar el estado de tramitación del mismo y conocer los actos de trámite realizados con indicación de su contenido, así como de la fecha en la que fueron dictados.

Artículo 16. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Inicio del expediente: el Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar en servicios centrales analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 4.g) resulta que el solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se les dará a éstos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la comisión de selección.

5. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

I) Criterios generales de evaluación.

1. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Idoneidad con Europa 2020 y con el programa operativo del FEMP.

– Valoración de la viabilidad económico-financiera.

– Valoración de la viabilidad técnica.

2. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una idónea cualificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

3. Para la evaluación de la idoneidad con Europa 2020 y con el programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico del mismo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un informe de idoneidad para cada solicitud que haya alcanzado esta fase en el que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: <= 7, > 5), deficiente (bajo: <= 5) e inadecuado (nulo <=2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como inadecuados no podrán continuar con su tramitación; el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda en la cual se indicarán las causas que la motivan.

4. Los proyectos que superen la valoración del programa operativo del FEMP, deberán ser técnica y económicamente viables, para lo cual el órgano instructor solicitará los correspondientes informes técnicos.

Los proyectos para los que alguno de los correspondes informes de viabilidad técnica o viabilidad económica fueran desfavorables, se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos, para lo cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda en la cual se indicarán las causas que la motivan.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y dada la naturaleza de estas ayudas, no será necesario el informe de viabilidad económico-financiera cuando haya recaído la aprobación de los planes de producción y comercialización y la ejecución y justificación de las medidas aprobadas.

II) Criterios específicos de evaluación.

Con relación a los criterios específicos de evaluación de solicitudes, en consonancia con lo establecido en los criterios específicos aprobados por el comité de seguimiento del FEMP, se otorgará la misma puntuación a todos los solicitantes, en aplicación del artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la comisión de selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la comisión de selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden y los expedientes seleccionados. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. En caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos supere el crédito existente para las ayudas, se aplicará el prorateo entre los beneficiarios de la subvención del importe máximo destinado a las subvenciones, según el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 17. Comisión de selección

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La comisión de selección estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: subdirector/a general de Pesca y Mercados de la Pesca.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente, las jefaturas de los servicios de Competitividad e Innovación Tecnológica de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar y la jefatura del Servicio de Mercados, que ejercerá como secretaría.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, al menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. La reunión de la comisión de selección podrá celebrarse presencial o telemáticamente.

5. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de la que se trate.

6. La comisión de selección podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos en la materia.

7. La comisión de selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 18. Resolución y propuesta de pago

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por beneficiario será necesaria la autorización del Consello de la Xunta. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de tres meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

4. Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta orden deberán realizarse en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede de la Xunta de Galicia https://notifica.xunta.gal. De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en las que se produzca la puesta a la disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

7. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se hubiera accedido a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

8. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

9. La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Aceptación de la resolución

Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de la misma. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 20. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo anterior, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquiera otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 21. Pago

Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación estén realizados de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de las inversiones se justificará con las facturas, contratos, nóminas y documentación relacionada en el artículo 14.3, así como con una declaración responsable del interesado (anexo IV) de que dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

b) Que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente el beneficiario no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

Artículo 22. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por el beneficiario y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Autorizaciones de la persona beneficiaria

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y deberá presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 26. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

2. La Consellería del Mar remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones recaídas en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 27. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña); o a través de un correo electrónico a: sxt.mar@xunta.gal.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversiones europeas; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2016

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO
Gastos

Determinación de gastos elegibles del artículo 9.

1. Gastos incluidos en el artículo 9.6.a) y 9.6.b) relativas a gastos de personal en los planes de producción y comercialización.

Existen tres tipos de categorías de costes a tipo fijo:

Tipo 1. Costes directos.

Se refiere a los costes directos de personal (interno y externo, en el caso de subcontrataciones), sobre cuya base se aplicará el porcentaje para calcular los importes subvencionables.

A) Costes directos de personal.

Son los costes derivados de un acuerdo entre el que emplea y el empleado o contratos de servicios de personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

Comprenden la remuneración total, incluidos los beneficios en especie correspondientes a los convenios colectivos, los impuestos y las cotizaciones sociales, tanto voluntarias como obligatorias, del que emplea.

a) Subcontratación-Gastos de gestión del proyecto.

Se consideran las actuaciones contratadas a terceros correspondientes a servicios externos, que aporten conocimientos profesionales prestados por una persona física o jurídica (pública o privada) que no sea beneficiaria.

Cada uno de los beneficiarios deberá cumplir los requisitos del artículo 11 de la orden reguladora, las normas de contratación pública que sean de aplicación y los principios básicos del artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, con respecto a empresas vinculadas.

No se permite la contratación entre los beneficiarios para la realización de una medida, ni la contratación de trabajadores de alguna de las entidades beneficiarias del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y asesoramiento.

Subvencionabilidad. Será elegible el 100 % del coste real.

De acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 3 de marzo de 2014 relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización, se podrán incluir como gastos subvencionables:

– Servicios de consultoría, incluyendo actividades experimentales científicas o técnicas, adquisición y despliegue de nuevos dispositivos técnicos para incrementar la selectividad, el desarrollo de la trazabilidad o el fomento de prácticas de acuicultura sostenible.

– Asesoramiento jurídico.

– Estudios: evaluaciones, estrategias, planes de diseño, manuales, etc.

– Evaluaciones de impacto ambiental.

– Estudios de viabilidad de una inversión.

– Formación.

– Creación, modificación y actuación de sistemas de información.

– Promoción, comunicación, campañas de publicidad o información, incluyendo el diseño, edición, impresión y distribución de guías, folletos, publicaciones, becas, etc.

– Organización y ejecución de eventos y reuniones.

Estas actividades podrán ser subvencionadas siempre que sean aprobadas en los planes de producción y comercialización, y se refiere sólo a conceptos de gastos directos de personal.

Pista de auditoría.

Los documentos justificativos de los gastos que deberán estar disponibles a efectos de control son:

– Facturas detalladas de proveedores externos desglosando claramente los costes e identificando los costes directos de personal.

– Contrato o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que se prestarán, en su caso.

– Evidencia del trabajo realizado.

– Justificante de pago de la factura.

b) Personal contratado (en el NIF de la organización) expresamente para medidas de los planes de producción y comercialización-Gastos del titular del proyecto.

Se considera la contratación de nuevo personal que se incorpora a la organización para la realización de un proyecto o acción concreta y limitada en el tiempo, con el objeto de desarrollar alguna de las medidas incluidas en los planes de producción y comercialización.

Subvencionabilidad. Será elegible el 100 % del coste real.

Según la Recomendación de la Comisión de 3 de marzo de 2014, se podrán incluir como gastos subvencionables:

– Estudios de mercado.

– Estudios de evaluación.

– Diseño del proyecto.

– Análisis de riesgo.

– Estudios de viabilidad.

– Otras medidas aprobadas en la resolución de los planes de producción y comercialización.

Los gastos de personal subvencionable serán el salario bruto del personal contratado quedando excluidos los pagos en especie.

Pista de auditoría:

– Contrato de trabajo por obra y servicio.

– Documento con la descripción de funciones del puesto de trabajo en relación con las tareas a desarrollar en las medidas que se incluyan en los planes.

– Registro horario en el que se incluya el número de horas dedicadas a la medida.

– Nómina del trabajador.

– Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para ello, se comprobarán los documentos mencionados en el artículo 14.3.f) de la orden reguladora.

– Justificante del pago de la nómina.

c) Personal propio de estructura (en el NIF de la organización) dedicado a las tareas de dirección, preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización-Gastos del titular del proyecto.

Comprende las actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal propio para la adecuada programación, desarrollo y, en su caso, ejecución de las medidas de los planes de producción y comercialización.

Subvencionabilidad. Para determinar la elegibilidad, se aplicará un importe de ayuda máximo por hora, con un número máximo de horas por año.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 67.1.b) y 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, se establece un baremo estándar que se calculará partiendo de un coste unitario por hora de trabajo efectivo con un máximo de 1.720 horas para 12 meses, que se corresponden con la dedicación de un técnico a jornada completa.

Por lo tanto, se podrá aplicar hasta un máximo de 31 euros/hora acreditada para el personal propio con un límite máximo de 860 horas anuales. Para cada uno de los grupos de cotización, se aplicará lo que corresponda de acuerdo a su base de cotización en su categoría profesional, del régimen general de la Seguridad Social y régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

Pista de auditoría:

– Memoria técnica o acta de acuerdo aprobado por la junta directiva de la organización que especifique el objeto de los trabajos a realizar, y el tiempo de ejecución y el coste de los mismos.

– Nóminas del trabajador.

– Documento acreditativo de cotización de la Seguridad Social donde se verifique que la empresa objeto de cotización es una organización de productores o asociación. Para eso se comprobarán los documentos mencionados en el artículo 14.3.f) de la orden reguladora.

– Justificante del pago de la nómina (transferencia bancaria o verificación en el sistema contable de la entidad).

d) Conceptos excluidos de los costes directos de personal.

No se incluirán como costes directos de personal los gastos de personal directivo y administrativo, relacionado con las tareas de gestión y administración general de la organización, que corresponde con departamentos de carácter horizontal.

Entre ellos, se excluyen las actividades relacionadas con:

– Contabilidad.

– Administración.

– Nóminas.

– Contratación.

– Selección del personal.

– Jurídico.

– Mantenimiento.

– Actividades realizadas por operarios (carga, descarga, etc).

Tipo 2. Otros costes directos relacionados con las medidas incluidas en los planes de producción y comercialización.

Se refieren a los costes directos relacionados con las medidas contempladas en los planes de producción y comercialización, con la excepción de los costes directos de personal.

Se consideran en este apartado:

– Material, suministro y productos semejantes.

– Equipación y material instrumental de nueva adquisición (maquinaria, herramientas…).

– Otros gastos directos: gastos de preparación y diseño, material didáctico, información y publicidad, etc.

Se excluyen como subvencionables los costes directos de personal propio de la organización que se produzcan durante la realización de viajes, desplazamientos y alojamientos o en la adquisición de equipamiento y material relativo a las medidas contempladas en los planes de producción y comercialización.

Subvencionabilidad. Será elegible el 100 % del coste real.

Pista de auditoría:

– Facturas detalladas.

– Memoria técnica, en su caso.

Tipo 3. Costes indirectos.

Se refiere a los costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización.

Se calcularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, mediante un porcentaje a tipo fijo, siendo la fórmula empleada la siguiente:

Costes indirectos = 15 % × costes de personal directo

Para poder realizar el cálculo, es importante tener en cuenta que el coste del salario del personal subcontratado podrá ser considerado gasto de personal, siempre y cuando así venga desglosado en la factura.

Tipología:

– Gastos de oficina y administrativos.

– Alquiler de oficinas.

– Suministro y servicios básicos (agua, electricidad, calefacción, teléfono).

– Seguros.

– Seguridad.

– Gastos de mantenimiento de instalaciones, limpieza, reparaciones y mudanza.

– Mantenimiento de sistemas informáticos.

– Gastos bancarios de apertura y administración de cuentas.

Pista de auditoría.

No necesitan justificación ya que se calculan mediante un porcentaje a tipo fijo.

2. Gastos incluidos en el artículo 9.6.c) relativos a gastos de convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades.

Deben concurrir las siguientes circunstancias:

a) Que todas las partes que lo suscriben tengan interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y que éste le sea sufragado (en todo o parte) por enmarcarse en la actividad propia de la entidad.

b) El objeto del convenio no consiste en prestaciones y contraprestaciones de las partes ni en la financiación de un proyecto sino en la realización del mismo, de tal manera que todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con los que cuenten.

c) El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.

d) La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y su coste.

3. Gastos incluidos en el artículo 9.6.d) relativos a obras, adquisiciones de bienes y suministros correspondientes a medidas anteriormente aprobadas en el plan de producción y comercialización.

En el caso de obras o adquisición de bienes y suministros que implique una obra, deberá levantarse acta de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar, a petición de la organización profesional correspondiente antes de comenzar la misma.

Los servicios de la Consellería del Mar determinarán la pertinencia de la petición, levantando la citada acta o comunicando por escrito que no es necesaria. En el caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.

4. Gastos incluidos en el artículo 9.6.e) relativos a gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, reuniones, jornadas o eventos semejantes:

a) Sólo serán subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento para un máximo de tres personas de la organización por actividad (sólo para personal propio y socios).

b) La asistencia o participación en algún evento estará directamente relacionada con la ejecución de una medida específica aprobada en el plan de producción y comercialización.

c) Para la determinación de la cuantía de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, para el grupo 2 del anexo I, de este decreto.

d) Para la justificación de estos gastos se aportará la siguiente documentación:

– Liquidación individual de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención (dietas), debidamente firmado por el presidente o gerente de la organización, que identifique para cada desplazamiento la persona o personas que lo realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del plan.

– Factura de transporte público empleado (avión, tren, autobús, etc.) y comprobantes del desplazamiento realizado (tren, autobús) y tarjetas de embarque (avión).

– Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero los gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro que corresponda a la fecha en la que se realice el gasto.

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