Advertido error en la citada Resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 13, de 19 de enero de 2017, se hace necesario realizar la oportuna corrección:
En la página 2860, en el artículo 1.3 de las bases reguladoras, donde dice: «Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados en el año 2016», debe decir: «Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados en el año 2017».