Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 775/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Baluja Vigo, Manuel Fernández Pena, José García Fraga, José Ricardo Maceiras Beiro y José Martínez García contra Construcciones Lugilde, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:
«Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Manuel Fernández Pena, José García Fraga y José Martínez García, asistidos por el letrado Sr. López Núñez, contra la mercantil Construcciones Lugilde, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que abone a Manuel Fernández Pena la cantidad de 6.090,45 euros; a José García Fraga el importe de 6.058,56 euros y a José Martínez García el importe de 5.948,04 euros más el 10 % de dicha cantidad por demora en el pago de la misma. Sin imposición de costas.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
Para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Lugilde, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia