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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2017 Pág. 3509

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1148/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1148/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Juan Carlos Castro López, Arturo Gómez Rubio, José Grela Gómez contra las empresas Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Comercial Pontecela, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y los administradores concursales Juan Manuel Capella Pérez y María José Lorenzo Gómez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Se tiene a Juan Carlos Castro López, Arturo Gómez Rubio y a José Grela Gómez por desistidos de la demanda interpuesta contra Comercial Pontecela, S.L., y se decreta respecto de dicha mercantil el sobreseimiento del procedimiento.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan Carlos Castro López, Arturo Gómez Rubio y José Grela Gómez contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L. e Hipescar, S.L., Juan Manuel Capella Pérez, como administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., y contra María José Lorenzo Gómez, administradora concursal de Refojo y González, S.L. y el Fogasa, debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L. e Hipescar, S.L. a que le abonen al demandante José Grela Gómez la suma de 4.479,80 euros, al demandante Arturo Gómez Rubio la suma de 4.883,87 euros y al demandante Juan Carlos Castro López la suma de 4.321,24 euros, por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta sentencia, más los intereses por demora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dichas cantidades desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; y debo condenar y condeno a Juan Manuel Capella Pérez y María José Lorenzo Gómez, en su sola condición de administradores concursales a estar y pasar por la anterior declaración.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia debiendo estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2016. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Pontecela, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia