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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2017 Pág. 3520

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 941/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 941/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Ramón Fernández Hermo contra Comercial Xanquei, S.L., Juan Queiro Queiro, Piscifactoría Souto Redondo, S.L., Fogasa Fondo de Garantía Salarial, Josefa C. Rua Gayo, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2016.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este juzgado con el nº 941/2014, siendo parte en el mismo, como demandante, Ángel Ramón Fernández Hermo, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, y, como demandados, el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), asistido por el letrado Sr. Crespi Rodríguez, Juan Queiro Queiro, Piscifactoría Souto Redondo, S.L., Comercial Xanquei, S.L., Josefa C. Rúa Gayo, que no comparecen, pese a su citación en debida forma, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del Rey, con base en los siguientes

(…)

Fallo:

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por Jesús María Regueiro Chico frente al Fogasa y, en consecuencia, se declara el derecho del actor a percibir la cantidad reclamada de 3.668,33 euros de la que ha de responder el organismo demandado Fogasa, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Piscifactoría Souto Redondo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia