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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2017 Pág. 3192

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CCOO, CSI-F y UGT sobre los bomberos forestales y su segunda actividad.

Visto el texto del acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CCOO, CSI-F y UGT sobre los bomberos forestales y su segunda actividad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo resuelve:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2017

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG,
CCOO, CSI-F y UGT sobre los bomberos forestales y su segunda actividad

Uno de los pilares fundamentales en la prevención, defensa y extinción de los incendios forestales son los empleados públicos que desarrollan sus funciones dentro de los operativos gestionados por la consellería competente en esta materia. El grado de profesionalidad alcanzado por ellos a lo largo de la historia de la Comunidad Autónoma gallega es ejemplo de buen hacer en el conjunto del Estado.

En el punto 3 del anexo del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, denominado «Condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia», se establece:

«3.18. Compromiso de cambio de denominación de las categorías profesionales del SPDCIF peón, peón-conductor, jefe/a de brigada, conductor de motobomba y vigilante móvil a bomberos forestales.

3.10. Jubilación. 1. Todo el personal laboral dedicado a la extinción de incendios, una vez cumplidos los 60 años, podrá pasar voluntariamente a una segunda actividad, desligada de la extinción directa, que desarrollará en el mismo ámbito territorial en que venía desempeñando su puesto».

Mantenidas diversas reuniones con los representantes de los trabajadores, estos manifiestan el interés del colectivo en el cumplimiento del compromiso recogido en el convenio colectivo sobre el cambio de denominación de categorías.

Este cambio de denominación afecta a un colectivo de unos 1.400 trabajadores. En este colectivo se incluye el perteneciente a la categoría de oficial de defensa contra incendios forestales, ya que también presta sus servicios en las brigadas y sus actuaciones están ligadas directamente a actividades tanto de prevención como de extinción.

Con la firma del Acuerdo de 27 de marzo de 2013 para el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, se favoreció la jubilación del personal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios que, teniendo 61 años cumplidos, reúna los requisitos determinados en el propio acuerdo. En su virtud, en este momento, 42 empleados del SPDCIF accedieron a la jubilación parcial.

Con el fin de seguir avanzando en la mejora de las condiciones de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, y tomando en consideración sus singularidades, las partes acuerdan establecer por primera vez en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma las bases para el desarrollo de la segunda actividad de este colectivo profesional.

De esta manera, el acuerdo da solución a las consecuencias del envejecimiento de este colectivo sin renunciar a su experiencia profesional.

Una vez negociado el presente acuerdo y en el seno de la Comisión de Personal de la Xunta de Galicia del día 5 de septiembre de 2016, la Administración y las organizaciones sindicales CIG, CCOO, CSI-F y UGT acuerdan la inclusión del término «bombero/a forestal» en la denominación de varias categorías del personal de prevención y extinción de incendios forestales y el establecimiento de la segunda actividad del personal de prevención y extinción de incendios forestales de la Consellería del Medio Rural según lo que se establece a continuación:

I. Bombero forestal.

Primero. Se modifica el anexo de categorías del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia añadiendo a la denominación de las categorías peón, peón-conductor, jefe/a de brigada, conductor de motobomba y oficial forestal de defensa contra incendios forestales, vinculadas a la prevención y extinción de incendios forestales, el término «bombero/a forestal», de forma que el nombre de las categorías señaladas cambia para quedar de la siguiente manera:

V.14. Bombero/a forestal peón.

V.14.a. Bombero/a forestal peón-conductor/a.

III.100. Bombero/a forestal jefe/a de brigada.

IV.33. Bombero/a forestal conductor/a de motobomba.

IV.41. Bombero/a forestal oficial de defensa contra incendios forestales.

Segundo. La modificación de la denominación de las categorías no comportará, en ningún caso, modificación de sus funciones actuales (especialmente tanto las de prevención de incendios forestales como otras de carácter forestal). El cambio de denominación tampoco supondrá modificación de sus retribuciones ni reclasificación de grupo profesional.

Tercero. El cambio de denominación no originará incremento de gasto para la Xunta de Galicia.

Cuarto. La Consellería de Hacienda, a través de la Dirección General de la Función Pública, promoverá tanto la modificación del Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia para adaptarlo al presente acuerdo como la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería del Medio Rural para el cambio de denominación de las categorías afectadas. Asimismo, las partes autorizan que esa dirección general realice los trámites oportunos ante la autoridad laboral conducentes al registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del presente documento.

Quinto. En lo que se refiere al régimen de cotizaciones a la Seguridad Social, se estará a lo que disponga la normativa estatal.

II. Segunda actividad.

Conscientes, tanto la Administración como las organizaciones sindicales, de los riesgos laborales de este colectivo que se acentúan con la mayor edad de sus integrantes y con el fin de posibilitar el pase a la segunda actividad, se acuerdan las bases de ésta:

El pase a la segunda actividad se realizará progresivamente y se extenderá a la totalidad del año como máximo en el año 2018.

Primero. Segunda actividad

La segunda actividad consistirá en la realización de tareas preventivas y/o de apoyo logístico al SPDCIF, sin que ello comporte una vinculación directa a las labores de extinción de incendios.

La segunda actividad será, en todo caso, voluntaria.

Segundo. Requisitos

Podrán pasar a la segunda actividad los empleados que pertenezcan a alguna de las categorías relacionadas en el punto primero del apartado anterior de este acuerdo siempre que concurran los requisitos que se indican a continuación:

a) Haber cumplido 60 años de edad.

b) No estar acogido a la jubilación parcial.

c) Formular solicitud expresa en los términos previstos en el procedimiento que se establezca en desarrollo del presente acuerdo, que se concretará y negociará con las organizaciones sindicales.

Tercero. Contratación de personal laboral

Las contrataciones de personal sustituto que sean necesarias para dar apoyo al operativo del SPDCIF a causa del pase a la segunda actividad de los titulares de los puestos de trabajo se realizarán a través de las listas de contratación temporal de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Procedimiento para la adjudicación del puesto para la segunda actividad

La Administración se compromete a elaborar un procedimiento para el pase a la segunda actividad del personal mayor de 60 años ligado a la extinción directa de incendios forestales en puestos de trabajo sin esa vinculación directa. Dicho procedimiento se elaborará, para el año 2016, en el plazo de un mes desde la firma del presente acuerdo y será negociado con las organizaciones sindicales firmantes.

III. Disposiciones comunes.

Primera. Funcionarización

La Administración iniciará los trámites para la funcionarización del personal de prevención y extinción de incendios forestales, comenzando en el año 2017 con las categorías profesionales que se acuerde con las organizaciones sindicales.

En la ley de creación de las escalas de este personal se establecerá su denominación, así como la de cada una de sus especialidades y funciones, y se regulará la singularidad del personal fijo-discontinuo. Las categorías funcionariales resultantes no incluirán la expresión «peón».

Segunda. Reducción de la tasa de temporalidad

Con el objeto de reducir a excesiva tasa de temporalidad que existe actualmente en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, las partes acuerdan incluir en las ofertas de empleo público correspondientes en los años 2017, 2018, 2019 y 2020 plazas del personal de SPDCIF con el fin de completar la convocatoria de las vacantes existentes en este servicio, con sujeción a lo dispuesto en la normativa básica del Estado y de manera compatible y coordinada con los procesos de funcionarización previstos en la disposición primera de este epígrafe.

La Administración se compromete a que en las ofertas de empleo público dependientes de la Consellería de Hacienda se oferte un mínimo del 20 % de las plazas en los años 2017, 2018, 2019 y 2020 para el personal del SPDCIF,

Tercera. Comisión de seguimiento del acuerdo

Se constituirá una comisión de seguimiento del acuerdo integrada por las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo y las consellerías de Hacienda y del Medio Rural. La presidirá el director general de la Función Pública o el empleado público en que este delegue. Esta comisión tratará de todas las cuestiones derivadas de la aplicación de este acuerdo y, en particular, tratará del procedimiento para la funcionarización de los puestos fijos-discontinuos, así como qué categorías serán objeto de inclusión en las OPE de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

Se informará semestralmente de las incidencias acontecidas en la tramitación del pase a la segunda actividad.