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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2017 Pág. 3338

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 138/2015).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 138/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandra Duarte Bassols contra SS Fernández Concesionario, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Sentencia: 348/2016

Procedimiento ordinario 138/2015

Sobre ordinario

Demandante: Sandra Duarte Bassols

Abogada: Marisol Romero Salgado

Demandados: SS Fernández Concesionario, S.L., Fogasa

Abogado/a: Fogasa

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2016.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 138/2015, en que son parte, como demandante, Sandra Duarte Bassols, asistida por la letrada Sra. Romero Salgado, y como demandada, la empresa SS Fernández Concesionario, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de su majestad el rey, con base en los siguientes:

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Sandra Duarte Bassols frente a SS Fernández Concesionario, S.L. y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.796,28 euros, de los cuales el importe de 7.256,54 euros devengará los intereses del artículo 29.3 del ET por demora, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SS Fernández Concesionario, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia